Aquí os traigo unas serie de recomendaciones que hace el RACC para que la compraventa de vehiculos entre particulares sea lo mas segura posible.
- Recomendaciones previas a la firma del contrato:
* Caso de adquirir un vehículo, comprueba que el vendedor es el propietario del mismo solicitando el Certificado de Titularidad a Jefatura Provincial de Tráfico donde también podremos comprobar la antigüedad del mismo (fecha de 1ª matriculación).
* Cerciórate que el vehículo que vas a adquirir está en buenas condiciones no sólo externas sino también de funcionamiento interno.
* Existe obligación por parte del comprador de proceder al cambio de nombre del vehículo adquirido por lo que han de firmarse los correspondientes documentos para proceder a su tramitación y entregar la documentación del vehículo al comprador (permiso de circulación y ficha técnica).
* En el caso del vendedor existe obligación de notificar la venta, en un plazo de 10 días, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tenga su domicilio legal o en la que fue matriculado el vehículo. Para ello resulta necesario un contrato de compraventa donde aparezcan perfectamente identificados: comprador, vendedor, objeto del contrato, fecha y firma.
Recuerda que:
* La Administración exigirá el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a quien en fecha 1 de enero sea el propietario del vehículo.
* Si el vendedor es un particular responderá de los vicios ocultos durante un plazo de 6 meses desde la entrega del bien, mientras que si es un vendedor profesional el plazo de garantía mínimo es de 1 año.
* La responsabilidad en caso de infracciones de circulación recaerá en el conductor del vehículo, excepto las relacionadas con la documentación, estado de conservación o condiciones de seguridad del vehículo.
* Las multas se notificarán a la persona que conste como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente cuando el agente denunciante no haya identificado al conductor y éste a su vez podrá identificar al nuevo propietario o incluso alegar la venta con el justificante correspondiente (baja por venta, permiso de circulación a nombre del nuevo propietario).
* Aquellas multas en que la responsabilidad recae en el titular del vehículo no cabe la identificación de conductor (ITV, documentación del vehículo, etc).
Adjunto link hacia un contrato tipo.
http://www.racc.es/pub/ficheros/adjuntos/adjuntos_contrato_compraventa_vehiculos_a_motor_usados_jzq_6d0cf2e6.pdf.Sdos
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