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¿Es legal usar una cámara de salpicadero en el coche y publicar las imágenes?

Gracias al fenómeno de los "vídeos de rusos" crece la popularidad de las cámaras de salpicadero o <em>dashcams</em>, que pueden servir para reconstruir un accidente. Analizamos la conveniencia o no de su uso e instalación de acuerdo a las leyes españolas.

7 min. lectura

Publicado: 17/01/2018 20:00

El propietario de este vehículo por poco provoca un accidente en la A-30 el pasado domindo, pasado el Puerto de la Cadena en dirección a Murcia

Estas imágenes han estado dando la vuelta por Internet en las últimas horas por lo impactante de su contenido. Es una grabación hecha desde el asiento del copiloto de un Fiat que aparentemente sufre un episodio de violencia vial por parte del iluminado del Nissan Qashqai rojo, que queda perfectamente identificado. El agresor puso en peligro a sí mismo, al vehículo "grabador" y al resto de conductores

Obviamente las imágenes llegaron a las redes sociales (la publicación parte del Facebook de Dioni Berenguer) y muchos usuarios las han replicado como denuncia e incluso con menciones a los perfiles de la DGT y la Guardia Civil de Tráfico. Los hechos ocurrieron en la A-30, cerca de la circunvalación de Murcia.

Supongamos que queremos grabar vídeos similares de forma automática, a falta de copiloto

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No entraremos a valorar quién fue ofendido y quién ofensor. Puede ocurrir que un vídeo de este tipo pueda no tener validez en un posible proceso judicial -p.e. en el caso de que hubiese una colisión y no se determinase al auténtico culpable- por la forma en la que son grabadas las imágenes. Ese es el quid de la cuestión y es susceptible de interpretación en el caso de las cámaras de salpicadero.

La DGT se pronunció al respecto en su revista el verano pasado. Según las normas de circulación, las cámaras no están prohibidas, a todos los efectos son como un teléfono móvil colgado de una ventosa/en un soporte, una GoPro o la ConnectedCam del Citroën C3. La norma solo indica que no se pueden manipular en marcha, como si fuese un TomTom o similar.

Por lo tanto, tanto la tenencia como el uso no representan mayor problema. La cosa empieza a retorcerse un poco cuando tenemos en cuenta la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD. Las matrículas no (según una sentencia de 2013, si no permiten identificar a la persona) pero los rostros sí se consideran datos personales, y el autor de esas imágenes las ha difundido públicamente con más tripas que cabeza.

El conductor del Qashqai podría denunciarle por difusión no autorizada de datos personales

La LOPD especifica -entre otras cosas- que se deben proteger los datos personales y permitir su acceso, consulta, eliminación... No es por tanto legal tener una cámara grabando de forma constante, ya que se consideraría videovigilancia y no grabaciones de ámbito privado. Veamos qué dice la ley al respecto:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
    • a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Interpretando la ley de forma flexible, podemos entender que una cámara que graba de forma puntual o que no almacena datos personales de forma indiscriminada entraría en el ámbito privado. Por ejemplo, si la cámara solo almacena los últimos 30 segundos o se activa tras un golpe fuerte, no se consideraría videovigilancia.

Que un vídeo de cámara de salpicadero tenga validez implica necesariamente que se ha obtenido de forma legal

Los expertos dicen que cada caso hay que mirarlo de forma independiente al no haber una regulación concreta para este fenómeno. En algunos países europeos sí está más que claro, Austria las tiene totalmente prohibidas, mientras que en Rusia las tiene que llevar todo vasallo de Putin.

ConnectedCam del Citroën C3. No se diseñó para este propósito, pero puede ser muy útil

Existen muchas opciones en el mercado para poder grabar imágenes detrás de la luna, de mayor a menor sofisticación. Lo ideal sería contar con una cámara que solo grabe de forma permanente una toma concreta, a través de la pulsación de un botón o sistema análogo, y a ser posible que no implique "manipulación" en marcha.

Los teléfonos móviles no son tan adecuados para esta tarea, tendrían que ir constantemente en modo cámara, y eso gasta la batería muy rápido. Es preferible recurrir a una solución especializada. Ahora bien, en el evento de sufrir un episodio de violencia vial, no me parece descabellado -normativamente no es correcto- encender el modo cámara y grabar. Si lo hace un ocupante, muchísimo mejor.

El mero hecho de llevar una cámara funcional -o falsa- y señalarla al cafre de turno puede hacerle desistir de su actitud

En definitiva, si alguna vez estás tentado a airear a los cuatro vientos el comportamiento incívico o peligroso de un vándalo, tapa las matrículas y caras en versión "pública", y dirígete a la Guardia Civil con la grabación original. Si no, se corre el riesgo de que esa prueba irrefutable sea tirada como inválida por cualquier abogado competente de la parte contraria.

De todas formas, la Guardia Civil ya está investigando el vídeo del Qashqai rojo. Según el ABC de Sevilla, el conductor es un hispalense murciano y no es la primera vez que protagoniza una escena de este tipo.

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