Más multas de la DGT anuladas: proliferan los radares de línea continua, pero un juez considera irregular el proceso
Un tribunal de instancia de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la DGT a un conductor que supuestamente cruzó la línea continua en la A-6. El juez considera que dos fotografías en carriles distintos no bastan para probar la infracción.

La DGT está ampliando su red de cámaras automatizadas para detectar y sancionar a conductores que cruzan la línea continua en accesos de alta demanda y, de hecho, solo en Madrid hay ya cuatro puntos de control activos. Pero una sentencia reciente plantea una pregunta incómoda para Tráfico: ¿están estas cámaras aportando pruebas suficientes para sostener las multas que generan?
Un Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5, ha obligado a la DGT a devolver los 200 euros de una sanción impuesta el 28 de enero de 2025 a un conductor que circulaba por la A-6 en dirección Madrid.
Concretamente, en el kilómetro 20,2, un tramo donde las cámaras vigilan el acceso al carril BUS-VAO con la intención de evitar que los conductores se salten la cola. La sentencia, dada a conocer por Automovilistas Europeos Asociados, es firme. No en vano, contra ella no cabe recurso alguno, según precisa la magistrada.

Cómo funciona el sistema y dónde falla la prueba
El mecanismo de estas cámaras es sencillo. Primero captan a los vehículos circulando con la línea continua a su derecha para, unos metros más adelante, fotografiar de nuevo. Si uno de los vehículos que no aparecía en ese carril en la primera imagen aparece en la segunda, el sistema deduce que ha cruzado la línea y emite automáticamente la denuncia.
El problema, según la magistrada, está en ese salto lógico. La Administración «se limita a aportar dos fotografías en las que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos», señala, pero en ninguna de ellas «se ve el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua», añade.
Sin esa imagen, concluye la sentencia, «no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor sancionado». Y lo cierto es que los argumentos de la Abogacía del Estado, en su defensa de la sanción, no han convencido a la magistrada: «Ha tenido que rebasar la línea, salvo que el coche tenga capacidad de volar», afirmaba.
Cuatro puntos de control solo en Madrid
La sentencia afecta a un caso concreto y no sienta jurisprudencia, por lo que otros jueces pueden y probablemente han resuelto de forma distinta casos similares. Desde la implantación de este tipo de cámaras, miles de conductores han sido denunciados en toda España.
Solo en la Comunidad de Madrid, además del control de la A-6 donde se produjo esta denuncia, hay otros tres puntos activos: en la A-1, kilómetro 15,95 en sentido entrada, a la altura de Alcobendas; en la A-2, kilómetro 11,8 en sentido entrada, cerca del aeropuerto de Barajas; y en la A-42, kilómetro 16,9 en sentido entrada, a la altura de Getafe.
Lo que pueden hacer los conductores multados
La resolución abre una vía argumental para quienes hayan recibido una sanción similar y no la hayan recurrido aún, siempre que cumplan los plazos legales. La clave, según se desprende de la sentencia, es exigir que la DGT aporte imágenes del momento exacto del cruce, no solo fotografías del vehículo antes y después en carriles distintos. Si esa prueba no existe, la presunción de inocencia debería prevalecer.
De momento, la DGT no se ha pronunciado sobre la sentencia ni sobre si modificará el sistema de captación de pruebas en estos controles. Pero una cosa es segura: cada vez son más las sentencias judiciales que prueban que algunos de los métodos de la Dirección General de Tráfico son irregulares y pueden ser revocados. Buena noticia para las empresas especializadas en reclamaciones.
