La DGT, obligada a matizar su propia norma: excepciones en los semáforos que permitirán el ámbar intermitente
La DGT aclara que los semáforos no podrán dar, por norma, el ámbar intermitente a los coches mientras los peatones tienen el verde fijo. Pero la norma admite excepciones: los ayuntamientos podrán mantenerlo en algunos cruces si presentan un informe técnico que demuestre que mejora la circulación y la seguridad.

El Real Decreto 518/2026, del 24 de junio, cambió el Reglamento General de Circulación, la norma que recoge las reglas básicas para conducir en España. Su objetivo es proteger mejor a los usuarios vulnerables de la vía, como es el caso de los peatones.
Una de sus novedades afecta a los semáforos de los pasos de peatones. La luz amarilla intermitente que ven los conductores, que les obliga a extremar la precaución y, si procede, a ceder el paso, no puede coincidir como norma general con el verde fijo de los peatones. Además, debe ir precedida de un rojo fijo. Dicho de forma sencilla: mientras los peatones tienen el verde para cruzar, los vehículos no deberían tener un ámbar intermitente.
Una regla a priori sencilla, pero que ha generado dudas. Algunas jefaturas de tráfico y algunos ayuntamientos preguntaron a la DGT qué significa exactamente y hasta dónde llega. La respuesta es la Instrucción MOV 2026/28, firmada el 1 de octubre por el director general, Pere Navarro: la separación sigue siendo la regla, pero se pueden hacer excepciones si se cumplen ciertas condiciones.

La regla se mantiene, pero admite excepciones
La instrucción confirma que la no coincidencia entre el ámbar intermitente y el verde de los peatones es la norma general, «como indica expresamente el precepto». A continuación, añade que esto «no comporta una prohibición absoluta» y que puede haber excepciones, «particularmente en algunas intersecciones», es decir, en cruces concretos.
En la práctica, la DGT no cambia el reglamento, solo explica cómo debe interpretarse y deja la puerta abierta a que el criterio de cada ayuntamiento prevalezca, aunque exige tres condiciones: que esté debidamente justificada, que la justificación conste en un informe técnico riguroso elaborado por el ayuntamiento y, finalmente, que ese informe demuestre que la excepción beneficia tanto a la circulación como a la seguridad vial.
Lo que la instrucción no detalla es qué contenido mínimo debe tener ese informe, qué administración lo revisa ni cuántos cruces podrían acogerse a la excepción.
Qué cambia para el conductor
En lo que respecta a los usuarios de la vía, y concretamente a los conductores, la obligación ante el ámbar intermitente es la misma: extremar la precaución y, si procede, ceder el paso. El reglamento recuerda además que esa luz no exime de cumplir otras señales que obliguen a detenerse, como un stop.
Lo mismo ocurre en el caso de los peatones, que deben actuar de la misma forma que siempre ante una modificación que busca incrementar su seguridad a la hora de cruzar una vía compartida con los vehículos.
Lo que sí puede cambiar es lo que se encuentre en la calle. En los cruces con una excepción justificada, el ámbar intermitente podrá seguir coincidiendo con el verde de los peatones; en el resto, la norma general lo impide. Por tanto, un cruce que mantenga esa coincidencia debería tener detrás un informe técnico del ayuntamiento.
