¿Sueles maquillarte en los semáforos? Es sancionable y esta es la multa
Todo conductor o conductora suele utilizar el tiempo de espera de los semáforos para realizar tareas sencillas como manipular la pantalla, mirar el teléfono móvil o retocar el maquillaje. Lo malo es que es sancionable y nos pueden multar.

Vas de camino al trabajo o a una reunión y necesitas responder a un mensaje, configurar el navegador o, simplemente, retocarte el maquillaje para asegurarte de que vas perfecta.
Qué mejor momento para hacerlo que un semáforo en rojo, durante el cual debes esperar pacientemente para reemprender la marcha, ¿verdad? Pues resulta que la Dirección General de Tráfico considera esta y otras acciones similares como susceptibles de ser multadas.
En determinadas circunstancias, también puede aplicarse el artículo 3, que regula lo que se conoce como conducción temeraria
Por qué pueden multarte por maquillarte en el coche
Lo cierto es que mucha gente puede pensar, ¿qué sentido tiene que me multen por maquillarme con el coche parado en un semáforo? El argumento de las autoridades, en este caso la DGT, es que supone una distracción.
Y cualquier actividad que desvíe la atención de la conducción mientras el coche está en funcionamiento, aunque esté parado, es sancionable.
En concreto, la DGT considera que desviar la atención de la conducción y la vía de circulación supone una distracción de lo que está ocurriendo a nuestro alrededor, así como una menor capacidad de reacción ante imprevistos.
También señala que objetos como un lápiz de labios o una brocha pueden caerse entre los pedales, interfiriendo en la conducción y la atención hacia la misma.
Cuál es la multa por maquillarse en el coche
Queda claro, por tanto, que la acción de maquillarse en el coche, así como cualquier otra acción que desvíe la atención de la conducción, es sancionable. Pero, ¿de qué manera?
Lo cierto es que no existe un artículo concreto en el Reglamento General de Circulación que prohíba maquillarse o acciones similares. En cambio, sí existen artículos más genéricos en los que entran distracciones de este tipo.
Por ejemplo, el artículo 18.1, que obliga al conductor o conductora a mantener libertad de movimientos, un campo de visión adecuado y, además, atención permanente a la carretera.

En este caben, por ejemplo, multas como la de llevar ropa que limite nuestros movimientos (determinados abrigos muy voluminosos), soportes para dispositivos móviles que interfieran en el campo de visión o, efectivamente, maquillarse en un semáforo).
En determinadas circunstancias, también puede aplicarse el artículo 3, que regula lo que se conoce como conducción temeraria. Este sanciona comportamientos que generan riesgo evidente, como retocarse el maquillaje con el coche en marcha.
En el caso de no mantener atención constante a la carretera, la sanción es considerada leve y conlleva una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. Sería el caso de maquillarse en un semáforo.
Pero si se realiza esta operación con el vehículo en marcha, entonces la infracción es grave y la sanción es de hasta 500 euros y retirada de seis puntos del carnet de conducir.