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A partir de enero, menos velocidad en las secundarias y sanciones más duras

La DGT va a reducir de forma efectiva los límites de velocidad en 7.000 kilómetros de carreteras secundarias donde actualmente se puede ir a 100 km/h con turismos o motocicletas. Se espera reducir así un 10% la siniestralidad en las carreteras de doble sentido de circulación.

7 min. lectura

Publicado: 06/11/2018 22:00

De acuerdo a la información que maneja la Dirección General de Tráfico, ahora mismo el cáncer de la seguridad vial son las vías secundarias donde no se separan los carriles, con un millar de víctimas al año. Las causas principales son las siguientes:

  • Salida de vía: 36% de fallecidos, con los siguientes factores concurrentes:
    • Distracciones: 33% de los casos
    • Velocidad excesiva o inadecuada: 50% de los casos
    • Presencia de alcohol o drogas: 47% de los casos
  • Colisión frontal: 28% de fallecidos, con los siguientes factores concurrentes:
    • Presencia de alcohol o drogas: 42% de los casos
    • Distracciones: 36% de los casos
    • Cansancio y sueño: 22% de los casos
    • Velocidad excesiva o inadecuada: 19% de los casos

Los factores concurrentes no matan en sí, pero agravan las consecuencias de los accidentes y facilitan que se produzcan

Concretando en las colisiones frontales, en 7 de cada 10 casos se deben a invasión involuntaria del carril contrario, y en 1 de cada 10 casos es la consecuencia de un adelantamiento prohibido. En segundo plano quedan las colisiones frontolaterales, que provocan menos de la mitad de muertos que las frontales.

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La DGT lo tiene claro, hay que reducir la velocidad legal y asegurar el cumplimiento de los límites para reducir la posibilidad de salida de vía o las colisiones, al menos en las vías donde no se han separado los carriles o no hay dos carriles por sentido. La probabilidad de accidente es 3,6 veces superior a las vías rápidas.

Tipo de vehículo1,5 m de arcén y carriles separados1,5 m de arcénMenos de 1,5 m de arcén
Turismos y motocicletas100 km/h100 90 km/h90 km/h
Autobuses y furgonetas90 80 km/h90 80 km/h80 km/h
Camiones80 km/h80 km/h70 km/h

A partir de enero, si se cumplen los plazos que baraja el Gobierno de España, los límites quedarán de la siguiente forma. Se podrán mantener los 100 km/h solo si las calzadas están separadas o hay dos carriles por sentido (que implica lo anterior), exclusivamente para turismos y motocicletas.

Los autobuses y las furgonetas tendrán que aflojar el ritmo en 10 km/h, por lo que se simplifican los límites: 80 km/h en secundarias como norma general. En cuanto a los camiones, se quedan como estaban. Reducir la velocidad de los vehículos más lentos puede incrementar los adelantamientos, con todo lo que eso implica.

La medida afectará a 7.000 km de carreteras, el 5% de la red viaria en kilometraje

Solo con esta medida se espera salvar a unas 100 personas al año. De poco sirve bajar los límites si no se cumplen, así que también se endurecerá el "correr". Ir a 111 km/h con límite de 90 km/h implicará 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos en el carné. Un exceso más leve implicará los actuales 100 euros sin pérdida de puntos. Aceptando la culpa las sanciones bajan a la mitad, eso no cambia.

Otras medidas de calado

Dada la inestabilidad política que hay, la DGT prefiere que haya cambios pequeños antes de intentar abordar una reforma integral de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que data del 2015. Las medidas que vienen serán aprobadas sin grandes obstáculos, de acuerdo a fuentes parlamentarias consultadas por El Mundo.

Como la distracciones son ya la primera causa concurrente de accidente, se equipará la pérdida de puntos por usar el móvil con la mano a conducir borracho o drogado (6 puntos). La no utilización de cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil pasará de 3 a 4 puntos menos.

No todo es perder puntos. Un curso de recuperación de puntos subirá el saldo 8 puntos (ahora 6) y un curso de conducción segura aumentará en 2 puntos (ahora 0). A su vez, los cursos tendrán un contenido más práctico y menos teórico a partir de julio de 2019.

Un código penal más duro en caso de muerte o lesiones graves

Por otro lado, el Cödigo Penal se endurecerá para los homicidios por imprudencia en los supuestos de exceso de velocidad y conducción bajo la influencia de las drogas o alcohol. Los jueces podrán considerar siempre imprudencia grave, hasta la fecha podían dudar entre si era grave, menos grave o leve.

En la práctica, matar a alguien conduciendo en esos supuestos implicará hasta 9 años de prisión (en vez de 4). También se obtendrá la pena máxima si los afectados sobreviven pero si se ve gravemente alterada su salud física (pérdida/inutilidad de algún órgano) o mental.

Estos cambios buscan evitar que los conductores que provocan los accidentes se den a la fuga

Además, omitir el deber de socorro será aún más grave. Si el que se da a la fuga lo ha hecho con "maldad intrínseca" o imprudencia, de 6 meses a 4 años de cárcel, y retirada de carné de 1 a 4 años. En el caso de accidente fortuito, se penará con hasta 6 meses de prisión y retirada de carné durante 2 años. Esta medida ha sido muy demandada por los ciclistas.

Fuente: Libertad Digital

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