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Hora de formalizar la compra

Es hora de arreglar los papeles. A continuación os vamos a explicar qué se necesita para hacer el trámite correctamente por ambas partes y los dos métodos posibles para finalizar el traspaso de poderes.

4.1 Realizar uno mismo los trámites

El primer método ahorraría gastos de gestión y abarataría el coste del traspaso del vehículo. Es el comprador quien normalmente debe de hacerse cargo de los trámites, y a continuación vamos a explicar qué necesitamos y dónde debemos hacer cada cosa.

4.1.2 ¿Qué documentos necesito como comprador?

Para realizar los trámites oportunos se necesita:

  1. El contrato de compraventa o una fotocopia del mismo.
  2. Una fotocopia del DNI del vendedor la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor.
  3. La documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite).
  4. El formulario del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Modelo 620 en Madrid).

4.1.3 Pasos a seguir

  1. Lo más importante es disponer de un contrato de compraventa. En este contrato se van a exponer una serie de cláusulas que garantizan el conocimiento de ambas partes (comprador-vendedor) de la operación que se está haciendo y bajo qué condiciones. Es decir, si el coche tiene algún fallo y el comprador está de acuerdo, es importante adjuntar este punto en el contrato. De esta manera se evitan luego reclamaciones. De la misma parte, el comprador debe exigir al vendedor que explique con detalle los vicios y fallos que un coche puede tener y adjuntarlos al contrato. Cada uno debe quedarse con una copia de este contrato.
  2. Por otro lado se deben rellenar dos formularios más. El primero es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 620 en Madrid). Se trata de un documento que tras rellenarlo debemos entregarlo en Hacienda de nuestra comunidad autónoma y hacer un pago del 4% (puede variar por CCAA) en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales del valor del vehículo que hayamos indicado. El valor mínimo del vehículo viene recogido en unas tablas publicadas por el BOE. Como mínimo debemos indicar el valor de las tablas, aplicándole un porcentaje de reducción de su valor en función de los años que lleve matriculado. El valor indicado se supone que es el valor de venta y es cuanto podremos reclamar en caso de que haya una incidencia que no esté contemplada en el contrato tras la venta (como por ejemplo que el coche tenga un defecto grave).
  3. El siguiente documento es la Solicitud de Transmisión de Vehículo. Este documento se ha de presentar en Tráfico (en el del vendedor, comprador o el de la provincia de matriculación del vehículo) junto a la documentación del vehículo (ITV y Permiso de circulación), fotocopia del DNI del vendedor y DNI del comprador) así como el documento que acredita el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, se deberá abonar una tasa de 51,60 euros. Existen no obstante, condiciones especiales para personas jurídicas, vehículos procedentes de Ceuta y Melilla, subastas etc...
  4. Sin duda esta es la forma más económica pero no todo el mundo tiene tiempo, así que vamos a explicar qué nos encontraremos en una gestoría.

4.2 Trámites en Gestoría

Básicamente, el modo de proceder es el mismo y los documentos son los mismo, solo que con la ventaja de que es mucho más rápido e inmediato ya que los trámites corren a cuenta de la gestoría.

Si se decide hacer de esta forma, la gestoría facilitará los documentos a cumplimentar tanto por el comprador y el vendedor (Modelo 620, Solicitud de transmisión del vehículo etc...). No obstante, el comprador puede llevar todos estos documentos firmados así como la documentación del vehículo y fotocopias de los DNI de ambas partes para que la gestoría realice los trámites si así se acuerda con el vendedor. El comprador deberá firmar un formulario de Mandato con Representación para que la gestoría pueda realizar todos los trámites. Este formulario se lo entregan al comprador en el propio domicilio de la gestoría. Tan sólo queda abonar las tasas correspondientes así como el servicio de gestión del trámite.

Por último, si adquirimos el vehículo en un concesionario, será éste quien se encargue de realizar todos los trámites y entregarnos la documentación ya en regla y a nuestro nombre.

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