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Blablacar gana una batalla judicial contra el sector del autobús

  • La sentencia determina que Blablacar no presta servicios de transporte, sino de información, y no está sujeto a la LOTT
  • Se reconoce que puede haber algún lucro, pero que no lo incentiva la plataforma
  • El juez sugiere que se regule mejor esta actividad

6 min. lectura

Publicado: 05/02/2017 17:00

Cuando Confebús (Confederación Española de Transporte en Autobús) llevó a Blablacar a juicio, el juez Andrés Sánchez Magro desestimó tomar medidas cautelares, por lo que Blablacar siguió funcionando con normalidad. Eso fue el año pasado. Ahora llega la sentencia, y da la razón a Blablacar: no hay competencia desleal contra el sector del autobús, la demanda ha sido desestimada.

En la sentencia se establece que la actividad de Blablacar no se basa en el transporte de personas, es una plataforma de mediación entre conductores y pasajeros para compartir los gastos de un viaje. Por lo tanto, no se puede hablar de competencia desleal contra las empresas profesionales que realizan un servicio similar.

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"Debo absolver y absuelvo a las demandadas [Conmuto Iberia y Conmuto SA, nombres comerciales de Blablacar en España] de las pretensiones contra ellas deducidas, sin expreso pronunciamiento de las costas."

Confebús no ha perdido la guerra, pues aún dispone de plazo para recurrir esta sentencia, pero sin duda se ha llevado un gran revés. El juez prácticamente da la razón en todo a Blablacar, algo que obviamente se ha celebrado en la popular red social.

Todos los argumentos de la defensa han sido aceptados por el magistrado. Se reconoce la existencia de un sistema de pagos, la comisión para mantener el servicio, que los precios se pueden fijar dentro de unos márgenes... y que puntualmente puede haber algún caradura que se lucre realizando viajes y cobrando por encima de los gastos.

La propia plataforma recomienda precios entre 6 y 9 céntimos por kilómetro, lejos de la barrera de 19 céntimos que entiende la Administración que cuesta mover un vehículo (cuando se consideran todos los gastos). Por otra parte, el importe de la comisión se entiende como una forma de sostener el servicio.

Efectivamente se pueden dar casos de lucro en Blablacar, pero desde la plataforma se vigila para que eso no ocurra, avisando a otros pasajeros de que el viaje está por encima del a media, también avisa al conductor de que el precio es muy alto, y por el propio sistema de evaluación y calificación de los pasajeros. A esos usuarios se les acaba expulsando de la plataforma.

La cuenta @confebus calla en Twitter

Mientras tanto, Blablacar tiene otro frente abierto contra la Comunidad de Madrid, que expedientó a la empresa y a dos conductores particulares por prestar servicios de transporte sin licencia, condenándolos a pagar 16.800 euros. La sentencia está recurrida y ha sido llevada ante la Comisión Europea.

La sentencia del juez Sánchez Magro va en dirección contraria. Blablacar no tiene conductores en nómina, ni se están lucrando, y los transportes se realizan con o sin pasajeros. Los argumentos de la acusación se han ido cayendo uno por uno. Por otro lado, esta sentencia es un punto a favor de las llamadas empresas de economía colaborativa.

No podemos mezclar esto con Uber, pues fue el mismo juzgado (y el mismo juez) el que determinó que hacer transportes con coches particulares y con un evidente ánimo de lucro está fuera de la legalidad española. Ahora mismo Uber opera en España, pero con conductores profesionales con licencias VTC, es decir, siguiendo las reglas del juego. UberPOP, con conductores particulares, no se ha vuelto a poner en marcha.

Blablacar está esperando el fallo de la justicia europea respecto a su batalla contra la Comunidad de Madrid, y eventualmente tendrá que seguir usando a sus abogados por si Confebús recurre la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid. Si en 20 días no se ha presentado recurso, la sentencia será firme.

De todas formas, el juez entiende que la cuestión no está suficientemente regulada, pero que eso no significa que los servicios deben ser prohibidos. Además, resulta relevante comentar que los primeros fundamentos de derecho expresados en la sentencia defienden la independencia del Poder Judicial incluso ante la prensa. En otras palabras, el juez se queja de haberse sentido presionado.

Por lo tanto, Blablacar era y es legal, salvo que haya una regulación adicional. Los conductores no han de temer inspecciones de transporte, a menos que estén buscando de forma deliberada lucrarse. En caso contrario, es una actividad fuera de la LOTT, por lo que no se viola esa normativa compartiendo gastos con otras personas.

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