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Novedades de la reforma de la Ley de Tráfico

La reforma de la Ley de Tráfico ha superado hoy el trámite parlamentario y queda pendiente de su publicación en el BOE. Un mes después entrará en vigor. Repasamos las novedades incluidas en la reforma como las modificaciones en los límites de velocidad, la prohibición de los detectores de radar o la nueva regulación de los sistemas de retención infantil.

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Publicado: 20/03/2014 16:50

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la reforma de la Ley de Tráfico, que previsiblemente entrará en vigor antes del verano, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La tramitación parlamentaria ha dado luz verde a numerosas novedades, entre las que destacan la modificación de los límites de velocidad en autovías y autopistas, la prohibición de los detectores de radar, el aumento de las multas por consumo de alcohol o drogas y la regulación del uso del casco en bicicleta.

La normativa aprobada en las Cortes contempla un aumento en la velocidad máxima hasta los 130 km/h en algunos tramos de autovías y autopistas. El texto no especifica cómo y dónde se fijará el nuevo límite, circunstancia que tendrá que definirse en el próximo Reglamento General de Circulación. La pérdida de puntos del carné se producirá cuando se superen los 150 km/h, independientemente de si el límite es 120 ó 130 km/h.

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Por el contrario, en carreteras convencionales donde el límite era 100 km/h se reduce hasta 90 km/h o 70 km/h dependiendo del tramo. Lo mismo sucede en las vías urbanas, donde algunas calles bajarán el límite desde los 50 km/h hasta 30 ó 20 Km/h.

Las multas por consumo de alcohol se mantienen en 500 euros, pero si se duplica la tasa de alcohol permitida se aumentará a 1.000 euros. La sanción también será de 1.000 euros en caso de reincidencia, es decir, cuando no sea el primer positivo en los últimos doce meses, aunque la tasa no doble lo permitido.

También recibirán una sanción de 1.000 euros aquellas personas que conduzcan con presencia de drogas en el organismo, cuyo control se realizará mediante un análisis de saliva. El texto establece que los peatones están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas si cometen una infracción, independientemente de si se han visto implicados en un accidente.

Habrá una sanción de 200 euros y se restarán tres puntos del carné a quienes empleen detectores de radar, que quedan prohibidos. Estos sistemas se suman a los inhibidores de radar, que ya estaban prohibidos desde la última modificación de la Ley y que conllevan una multa de 6.000 euros y seis puntos de detracción-

Los sistemas de retención infantil (SRI), obligatorios para menores con una estatura de hasta 1,35 metros, se regirán por la talla. Hasta el momento se empleaban como parámetros el peso y la edad. Si no se utiliza un SRI, los agentes pueden inmovilizar el vehículo. El menor tampoco podrá viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas por menores con sus respectivos SRI.

El casco para ciclistas menores de 16 años será obligatorio en cualquier tipo de vía, también en ciudad -para los mayores de 16 años sigue siendo obligatorio en carreteras-.

Como novedad, se añaden sanciones por la caída de la carga de un vehículo en la vía si crea peligro o por producir daños en la vía o causar alteraciones a la circulación debido a las dimensiones del vehículo, pudiendo procederse a su inmovilización.

Además se añade la posibilidad de restringir la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, dejando la puerta abierta a que las grandes ciudades puedan limitar el acceso al núcleo urbano como ya sucede en otras ciudades europeas.

Los accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas serán responsabilidad del conductor del vehículo, siendo el titular de la vía responsable sólo cuando haya deficiencias en la señalización o el vallado. Si el atropello del animal es consecuencia directa de una acción de caza, la responsabilidad recaerá en el propietario del terreno.

Por último, también cabe destacar que se ha ampliado de 15 a 20 días naturales el periodo voluntario para pagar multas o para formular alegaciones.

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