Motor.es

¿Vas a viajar en la Navidad COVID? No olvides esta documentación

Las fiestas navideñas de 2020 van a ser muy diferentes a las habituales a consecuencia de la pandemia de coronavirus, algo que afecta a nuestro modo de celebrar y también a las personas que tienen pensado realizar desplazamientos para ver a su familia.

¿Vas a viajar en la Navidad COVID? No olvides esta documentación
Viajar durante la pandemia nos obliga a tomar algunas precauciones adicionales. - Pixabay

6 min. lectura

Publicado: 22/12/2020 19:30

No cabe duda de que este 2020 que pronto terminará no se nos va a olvidar por culpa de la pandemia. Y la Navidad tampoco, pues muchas personas no podrán verse como tenían planeado o tendrán que hacerlo en circunstancias muy diferentes.

Pero, al final, la seguridad de todos es lo primero y con ello en mente el Gobierno de España y las diferentes comunidades autónomas han decretado varias medidas para reducir los desplazamientos y reuniones todo lo posible.

«Debemos informarnos de las posibles variaciones que cada Comunidad impone en su territorio»

Calcula ahora el precio de tu seguro de coche

¡Infórmate!

Algo que, obviamente, afecta a la hora de conducir y viajar, pues a las obligaciones habituales tenemos que sumarle algunas adicionales y que vienen dadas por la pandemia. Estos son los principales puntos a tener en cuenta:

  • Limitación de entrada y salida de las comunidades y ciudades autónomas: entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, se limita el desplazamiento excepto por motivos justificados o desplazamiento a lugares de residencia habitual de familiares o allegados.
  • Encuentros con familiares y personas allegadas: los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, no se podrán reunir más de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. Se recomienda que no haya más de dos grupos convivientes.
  • Limitación de movilidad nocturna: En las noches del 24, 25 y 31 de diciembre, así como la del 1 de enero, la hora límite para volver a casa es de las 1:30 horas.

Algunas comunidades han realizado variaciones en dichas normativas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la limitación es de seis personas como máximo. Por tanto, debemos asegurarnos de estar informados de esas posibles variaciones.

¿Cómo se controla y qué documentación llevar en el coche?

Aunque el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha limitado a apelar a la «responsabilidad ciudadana» y ha afirmado que el Gobierno «tomará los controles pertinentes para asegurar que se cumplen las medidas», lo cierto es que no se han especificado las medidas concretas a adoptar para realizar dichos controles.

En cualquier caso, es recomendable que nos aseguremos de llevar la documentación que nos permita acreditar y justificar la naturaleza de nuestro viaje por si en un momento dado nos viéramos inmersos en un control de carretera.

Las autoridades no han especificado la documentación a presentar en caso de control en carretera.

Como es obvio, debemos portar siempre la documentación habitual que la DGT nos obliga a llevar en el coche, o en su defecto utilizar la aplicación de dicho organismo, miDGT, que también es un soporte válido a la hora de acreditar nuestra situación legal y la del vehículo que conducimos. La documentación obligatoria es:

  • Permiso de circulación
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta ITV)
  • Carnet de conducir en vigor y adecuado al tipo de vehículo que conducimos

Entre los documentos que hay que llevar en el coche ya no están la póliza del seguro ni su último recibo de pago, pero en cualquier caso forma parte de la documentación obligatoria a tener en vigor, aunque no tengas la obligación de llevarlos encima y su comprobación se haga de forma telemática.

La multa por conducir con el carnet de conducir caducado es de 200 euros sin retirada de puntos. Si no llevamos el carnet de conducir encima, la sanción económica será de 10 euros. Es la misma cantidad con la que nos pueden multar si no llevamos el permiso de circulación del coche.

Si conducimos un vehículo con la ITV caducada, la multa puede ser de 200 euros y no llevar la pegatina visible en la luna delantera conlleva una sanción de 10 euros.

Además, y a consecuencia de las especiales circunstancias de la pandemia, nos conviene llevar la siguiente documentación para justificar nuestro desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de residencia:

  • Declaración responsable en la que se especifique el motivo del desplazamiento, dirección de origen y dirección de destino
  • Copia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento, especialmente en el caso de personas que vuelven a casa como estudiantes o familiares convivientes

Algunas comunidades, como es el caso de Madrid, han emitido un modelo de declaración responsable a cumplimentar en caso de desplazamiento durante el periodo de limitación, en el que se deben especificar los datos correspondientes a las personas que viajan y las que son visitadas, así como el origen y destino del viaje. Puedes descargar el documento en formato pdf aquí.

En cualquier caso, las autoridades no han emitido instrucciones concretas a los cuerpos de seguridad ni a los ciudadanos, por lo que se apela más a la responsabilidad individual de cada uno de nosotros para cumplir con las normas y contribuir así al bien común derivado de la progresiva reducción de la expansión del COVID-19 que tanto ha alterado nuestras vidas.

Compártela en:

Pixel