La DGT pone el límite en 15 años para los patinetes eléctricos y los menores se quedan sin alternativa clara
De entre todas las modificaciones que ha realizado el Gobierno en el Reglamento de Circulación, sin duda la novedad más importante es la que tiene que ver con el uso de los patinetes eléctricos. Desde octubre de este año, habrá edad mínima para usarlos.

La Dirección General de Tráfico anunció una serie de medidas, aprobadas en Consejo de Ministros, que venían a modificar algunos apartados del Reglamento General de Circulación. Como ya ha sucedido en el pasado reciente, los patinetes eléctricos han vuelto a ser objeto de actualización en su normativa.
El cambio más importante tiene que ver con la edad mínima que ha impuesto el Gobierno para conducir un Vehículo de Movilidad Personal, además de otros que tienen que ver con el uso del casco, de los chalecos reflectantes, del alumbrado, así como de su circulación fuera de los núcleos urbanos.

Si tienes menos de 15 años, no podrás usar un patinete eléctrico
Esa es la gran novedad: hasta ahora, cualquier usuario podía conducir un Vehículo de Movilidad Personal, como un patinete eléctrico. A partir del próximo 1 de octubre de 2026, se deberá cumplir un importante requisito: tener 15 años o más.
Detrás de esta medida está el aumento de los accidentes con patinetes en los últimos años, especialmente entre los menores. El uso de este tipo de vehículos requiere una cierta capacidad para tomar decisiones en la vía pública y un mínimo de atención y madurez. Además, permite unificar normativas a nivel nacional y equiparar el uso de los patinetes eléctricos a otros medios de movilidad que también requieren edad mínima.
En definitiva, se le quiere otorgar a los patinetes eléctricos una categoría más seria, de ahí que en los últimos años hayamos asistido a un endurecimiento de su normativa y la estandarización de ciertas normas a nivel nacional, como su prohibición para circular por las aceras en la ciudad, por poner un solo ejemplo.

Pero entonces, ¿qué patinetes podrán usar los menores de 15 años? Recordemos que lo que se prohíbe es la circulación en Vehículos de Movilidad Personal, una categoría que identifica a aquellos «vehículos de una o más ruedas, dotado de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos y que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h».
Todo lo no entre dentro de esa definición, podrá ser usado por los menores de 15 años. Un patinete sin estas características sería ya más bien un juguete que un vehículo para la movilidad, que además pueden usar por las aceras y que entraña un menor peligro en caso de sufrir un incidente.
Normas que no debes olvidar al usar un VMP
La última modificación en el Reglamento de Circulación apunta también a la obligación del uso del casco obligatorio y de chaleco reflectante de noche o cuando haya visibilidad escasa. Además, deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque esta medida se hará obligatoria a partir del 1 de octubre del 2027.
Como ya sabemos, la normativa indica que los VMP tienen prohibida la circulación por las aceras, pero también por las zonas peatonales, vías interurbanas, autopistas, autovías o túneles urbanos. A partir del próximo mes de octubre, está recogida la legalidad de poder circular por vías segregadas de vehículos a motor fuera de los núcleos urbanos, como carriles bici o vías ciclistas.
Los conductores de VMP deben cumplir las mismas leyes de tráfico que el resto de conductores, así como atenerse a las mismas tasas máximas permitidas de alcohol y la prohibición de consumir drogas. Tampoco pueden usar teléfono móvil o auriculares durante la conducción, y los vehículos deben de estar certificados, a fin de obtener el seguro obligatorio.
Los VMP vendidos desde el 22 de enero de 2024 deben disponer de un certificado oficial y estar reconocidos por la DGT. Los vendidos antes de esa fecha, podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque no estén certificados.
En el caso de compraventa en el mercado de segunda mano, se deberá realizar una transferencia de titularidad, en un trámite que debe correr a cuenta del comprador. Y si se quiere retirar de la circulación, debe ser llevado a un desguace autorizado o punto limpio, para posteriormente tramitar su baja en la DGT.

