¿Tienes un patinete eléctrico? Qué debes hacer para registrarlo y sacarte el seguro obligatorio en 2026
La DGT y el Gobierno lo avisaron en 2025 y en este nuevo año 2026 se va a hacer realidad. Si tienes un patinete eléctrico, deberás registrarlo de forma oficial de cara a formalizar el seguro obligatorio.

La Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificaba la Ley sobre responsabilidad y seguro en la circulación de vehículos a motor, avisaba de la necesidad de un registro obligatorio para todos los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal, los conocidos como VMP. Es decir, para los propietarios de un patinete eléctrico.
El Consejo de Ministros ha dado el paso para conseguir dicho registro, al aprobarse el Real Decreto que regula su funcionamiento, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Según la DGT, esto se realizará en «próximas fechas», así que vete preparando.

Registro de patinetes eléctricos y seguro obligatorio
Cuando se ponga en marcha este registro obligatorio, que se podrá realizar muy pronto de forma telemática a través de la sede electrónica de la web de la DGT, todos los propietarios de patinetes eléctricos (o tutores legales en el caso de menores) deberán inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos.
Este será el paso previo a que puedan conseguir el seguro obligatorio, que entró en vigor el pasado 2 de enero, pendiente, eso sí, de la puesta en marcha de este Registro de Vehículos Personales Ligeros.
La DGT estima que hay más de 4 millones de VMP circulando por las ciudades españolas. Deberás estar pendiente, porque una vez que se habilite el procedimiento, tendrás que realizar el trámite de forma obligatoria, a riesgo de multa.
Las sanciones irán desde los 202 hasta los 610 euros por no tener el seguro obligatorio, y de desde los 250 hasta los 800 euros si te pillan circulando con un patinete eléctrico sin seguro, dependiendo del tipo de VMP, de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor, como diferencia la Ley del Seguro.
La DGT ha habilitado la asistencia a los usuarios para realizar este proceso en el número de teléfono 060. El organismo de tráfico diferencia entre dos tipos de patinetes eléctricos, a tener muy en cuenta a la hora de realizar el registro en próximas fechas.
Dos tipos de VMP a tener en cuenta
Por un lado, están los patinetes eléctricos que cuentan con el certificado de circulación. Estos patinetes cumplen ya con los requisitos del Manual de Características de los VMP y son los únicos que se pueden comercializar en España desde el 22 de enero de 2024.
En la página web de la DGT se pueden consultar las marcas y modelos certificados: estos llevan, además, una placa de marcaje de fábrica única, con datos como el número de serie o el número de certificado.
Por otro lado, están los VMP sin certificado de circulación, los cuales tendrán un régimen transitorio por el cual podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. Estos, igualmente, necesitarán estar también inscritos ante la DGT y contar con el seguro obligatorio. No tienen placa de fábrica, por lo que el propietario deberá adjuntar la factura, ficha técnica o fotografía del vehículo al inscribirlo.

Qué se consigue con la inscripción del VMP
A la hora de registrarlo, tendrás que incluir esta información técnica, además de abonar una tasa administrativa de 8,67 euros. Una vez realizados dichos trámites, el propietario obtendrá el número de inscripción, se le expedirá un certificado de inscripción digital y entonces ya podrá sacarse el seguro obligatorio, que oscila entre los 20 y los 100 euros anuales.
También podrá adquirir la etiqueta identificativa, como la que ves en la imagen de apertura, en un manipulador de placas habilitado. Esta deberá colocarse en el porta-identificador correspondiente, o bien en un lugar visible en el caso de los VMP no certificados.
La DGT ha prometido facilitar este registro, de cara a que lo puedan hacer también agentes de seguros, gestores administrativos e incluso para que se pueda realizar en el momento de comprar un VMP nuevo.
En el caso de que el patinete pase a otro propietario, se deberán registrar también el cambio de titular en el plazo de 30 días y se expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular. Si se da de baja, el centro autorizado será el que comunique por medios electrónicos dicha baja y destrucción ante el Registro Nacional de Vehículos.

