La DGT sigue multando 5 años después por una práctica habitual que los jueces ya han revocado
La Dirección General de Tráfico ha tramitado millones de multas por tener estacionado un vehículo que no ha pasado la ITV en la vía pública. Y sigue haciéndolo a pesar de que en 2021 se estableció el primer precedente judicial que confirmaba que dichas sanciones no tenían base legal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo ha invalidado una multa de 200 euros impuesta por la DGT al propietario de un vehículo estacionado en la vía pública sin la ITV en vigor.
El problema es que no es la primera vez que los tribunales ponen en jaque a la DGT en esta materia. En octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ya estableció un precedente al anular una multa de 200 euros impuesta por tener un vehículo estacionado con la ITV caducada.
En aquel momento, el juez asignado al caso recordó que el ilícito que recoge la Ley de Seguridad Vial es circular sin inspección en vigor, no el mero hecho de tenerla vencida mientras el coche permanece aparcado. Ahora, un tribunal de Oviedo refuerza esa doctrina.

Millones de multas ilegales
Como ya te hemos avanzado, un juzgado de Oviedo ha declarado ilegal una multa de 200 euros que la DGT impuso al propietario de un vehículo que no tenía la ITV en vigor, a pesar de que el mismo estaba aparcado y no en circulación.
La denuncia, emitida por la Policía Local en primera instancia, no cuenta con base legal, ya que la Ley de Seguridad Vial determina de forma explícita que el vehículo debe estar en circulación para que la vigencia de la Inspección Técnica de Vehículos sea un requisito obligatorio.
El fallo emitido por el tribunal ovetense ha dado por válido el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del colectivo 1M, y pone de manifiesto que este tipo de sanción vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. Este determina que una conducta que no esté expresamente recogida como infracción no puede sancionarse.
«Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación», ha declarado el propietario del vehículo sancionado.
Asimismo, Fran Suárez solicitó al Ayuntamiento de Oviedo y a la Policía Local que cesen «el uso indiscriminado y arbitrario de las sanciones de tráfico como método de recaudación», argumentando que «una recaudación municipal efectiva debe basarse en impuestos progresivos, equitativos y justos. Las sanciones deben reservarse para situaciones excepcionales, cuando se hayan agotado otras vías menos punitivas».
La ciudad de Oviedo no es la única que sigue multando por esta circunstancia, aunque gracias a la acción de los tribunales esta práctica se ha ido reduciendo notablemente en el territorio español. Lamentablemente, cinco años después del primer precedente judicial, se siguen produciendo casos con la connivencia de la DGT, los ayuntamientos y los cuerpos de seguridad.
