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Cómo cambiar el titular del coche: todo lo que necesitas saber

Vamos a ver los pasos necesarios para llevar a cabo un cambio de titularidad de un vehículo, ya sea porque se compra/vende o porque se hereda. Este proceso también se llama transferencia, y se puede realizar presencialmente o por Internet.

8 min. lectura

Publicado: 19/12/2019 22:30

Tanto si se ha producido una transacción entre particulares como si el titular de un vehículo ha fallecido, hay que realizar el trámite de cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico. Es la forma de asegurarse que el vehículo tiene el titular correcto y un ahorro importante de posibles problemas.

Cambio de titularidad por compraventa

Como comprador, si ya has encontrado el coche que querías, es el momento de cerrar la operación. No, espera, antes tienes que comprobar si el coche tiene alguna carga, solicita un informe detallado del vehículo, solo necesitas abonar una tasa de 8,6 euros y conocer la matrícula.

En el caso de que el vehículo tenga cargas o embargos, por poder, puedes continuar, pero aceptarás también las cargas asociadas al vehículo. Únicamente habrá obstáculos a la transferencia si es un vehículo con precinto judicial o con reserva de dominio (no te lo vende el auténtico titular, pertenece a una empresa financiera o bancaria).

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¡Infórmate!

¿Te fías? Adelante, firma un contrato de compraventa con el vendedor, este tiene que aportar tres documentos:

  • Permiso de circulación del vehículo
  • Tarjeta de inspección técnica
  • Último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) o justificante de haberlo pagado

Los documentos no deberían estar caducados o pendientes de pago. Si el vehículo no tiene la ITV pasada no puede circular, tendría que ir a una estación ITV en grúa, porque sin ITV legalmente no se puede circular.

Fotografía: Juan Fernández (Flickr) CC BY

Además, deberás abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 620) de un 4% a un 8% del valor del vehículo -para Hacienda- según la comunidad autónoma donde residas. Sí, el ITP le corresponde pagarlo al comprador. Puedes realizar el trámite a través de Internet con certificado electrónico de la FNMT o con el DNI-e en la web de la Agencia Tributaria. Te darán un Código Electrónico de Transferencias (CET), que luego necesitarás.

Para completar el trámite en la DGT, pide cita previa en su página web o llamando al 060, y reúne los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo, ya relleno
  • Justificante de haber pagado la tasa: 53,4 euros en general o 26,70 para ciclomotores
  • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir español, original del comprador y copia del vendedor
  • Permiso de circulación
  • Justificante de pago del ITP, el CET antes mencionado
  • Declaración de Compraventa de Vehículos Usados (cuatro copias firmadas por ambos)
  • Contrato de compraventa con la solicitud de transmisión (firmados por ambos)

Si toda la documentación necesaria se puede pasar por un escáner, también se puede realizar el trámite a través de Internet, también con certificado digital o DNI-e. Otra opción es entregar todos los papeles a un gestor y que se haga cargo, te dará un justificante provisional para poder circular. Es cosa tuya asegurar el vehículo antes de circular con él.

En el caso de vehículos donados o regalados entre familiares o afines, dependiendo del caso, será más ventajoso pagar el ITP que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (adquisición intervivos). En función del valor del vehículo, comunidad autónoma y el grado de consanguineidad el ITP o el ISC son más o menos bajos, ¡aunque el coche se regale hay que pagar uno de esos impuestos!

Formulario de Cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos

¿Fin del procedimiento? No. Como comprador, debes avisar al ya antiguo dueño, mandándole una copia del permiso de circulación a tu nombre en un plazo de 15 días.

Como vendedor, antes de firmar el contrato tienes que liquidar el IVTM si no lo has hecho. Se puede hacer la transferencia del vehículo sin la ITV pasada y con cargas, siempre que se informe de ello al comprador. La venta siempre será más sencilla si se entrega el vehículo con la ITV pasada y sin cargas, obviamente.

Recuerda que hay que decirle al comprador todos los defectos del vehículo, ya que estamos obligados a dar 6 meses de garantía ante vicios ocultos (no comunicados)

Si realizado el trámite en la DGT de transferencia, pasan 15 días, y el comprador no se manifiesta, tienes que notificar la venta del vehículo a la DGT rellenando el formulario y pagando una tasa de 8,5 euros, deberás justificar el DNI del comprador y enseñar el contrato de compraventa. Si no, podría ocurrir que el cambio no se haya realizado y sigas siendo, legalmente hablando, el dueño del vehículo, con todo lo que eso puede implicar.

Cambio de titularidad por fallecimiento

En el caso de que el titular haya fallecido, a la hora de transferir el vehículo pueden ocurrir dos cosas.

Si no hay designado un heredero, el custodio legal debe comunicar a la DGT sus datos en el plazo de 90 días al deceso, tanto si va a hacerse cargo del vehículo de forma temporal o definitiva. Para completar el trámite ante la DGT -siempre con cita previa- se precisa:

  • Impreso de Solicitud de Cambio de Identidad relleno
  • Justificante de pago de tasa
  • Documentos de Identidad del fallecido y el heredero
  • Certificado de defunción del titular o el libro de familia, donde conste el fallecimiento
  • Documento legal que acredite la posesión del vehículo
  • Permiso o licencia de conducción del heredero
  • Tarjeta ITV o Ficha técnica del vehículo

Si hay designado heredero se considera transmisión definitiva, y hay 90 días para realizarla una vez se acredite la herencia. A la documentación antes mencionada hay que añadir la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (adquisición mortis causa), o certificado de estar exento de abonarlo. En este caso no se paga el ITP.

Además, hará falta la declaración de otros herederos o testamento, además del certificado de últimas voluntades del difunto o un documento donde conste que adjudica el vehículo en cuestión al heredero. Realizado el trámite, el heredero ya es legalmente el titular del vehículo.

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