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Coches embargados: ¿se pueden comprar y vender? Qué debes saber

Una forma de saldar las deudas es mediante el embargo de un bien mueble como es un automóvil. Aquellos que quieran cazar un chollo y puedan asumir ciertos riesgos pueden interesarse por subastas de coches embargados, o aprender a evitar comprar o vender un coche con cargas.

7 min. lectura

Publicado: 18/12/2019 22:30

Cuando hablamos de coches embargados debemos distinguir dos supuestos:

  • a) Un coche cuyo embargo ya se ha ejecutado y se vende libre de cargas, mediante subasta
  • b) Un coche cuyo embargo está pendiente de ejecución, es decir, con cargas

Puede parecer lo mismo, pero son casos bastante diferentes. Empecemos por el principio. Normalmente los coches embargados acaban en subastas públicas o privadas, en las cuales se saldan las deudas y cargas pendientes, y se adquiere el coche sin problemas de ese tipo. A cambio, puede presentar problemas mecánicos o de estado de cualquier índole.

Lo normal es que en una subasta no se pueda hacer ninguna prueba mecánica ni arrancar el motor -mucho menos probar el coche-, como mucho poder ver in situ el vehículo antes de poder pujar. Se compra tal cual, sin garantía, como viene. Ese riesgo tiene una consecuencia positiva, y es que los precios de adquisición son muy bajos, hasta la mitad del precio habitual.

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Normalmente son los profesionales de la compraventa los que adquieren estos vehículos de dudosa procedencia, los ponen a punto y luego los venden. Pero en algunos casos los particulares también pueden apuntarse a este mercadeo, si saben dónde enterarse y pueden arriesgar ciertas cantidades de dinero, ya que la operación puede acabar costando más de lo previsto inicialmente.

Hay dos fuentes principales de coches embargados, la primera son las administraciones públicas, la segunda es el sector privado (bancos, empresas financieras...). La deuda de personas físicas o jurídicas se salda sacando esos vehículos a subasta, y hay varias modalidades de las mismas (presencial o por Internet, ofertas en sobre cerrado, con o sin reserva...).

En cuanto al sector público, podemos enumerar varias fuentes. El origen de estas deudas está en cobros que no se han satisfecho dentro del plazo estipulado, ya sea por inacción, desconocimiento o no querer pagar impuestos, multas, tasas, etc. Las deudas con la administración tienen, además del principal, intereses de demora:

¿Cómo enterarse de estas subastas? Al ser públicas, se publicitan de alguna forma en las páginas web oficiales o en boletines oficiales, donde también se reflejan las condiciones de la subasta. Se puede exigir como reserva una fracción del precio de tasación del bien embargado, entre el 5% y el 20%, así como la identificación del interesado o de aquel autorizado por el mismo.

Por otro lado, las empresas financieras también sacan a subasta bienes ya embargados -mediante orden judicial- de clientes morosos. Normalmente hablamos de clientes de renting o leasing que no han satisfecho las cuotas al auténtico dueño legal del vehículo. A esto se le llama reserva de dominio, hasta que no se pagan todas las cuotas y la cuota final solo se tiene el uso y disfrute del vehículo, no su propiedad. Por lo tanto, no se pueden transferir.

Enterarse de estas subastas es más complicado, dada la poca publicidad que hacen las entidades financieras y bancarias (no suelen dar buena imagen). Podemos recurrir a portales especializados en subastas para irnos enterando, por ejemplo www.autorola.es, www.subastatotal.com o www.subastacar.com. Algunas subastas están vetadas para los que no son profesionales, como es el caso de BCA España.

Hay que pujar con la cabeza fría, incluso bajo un aspecto impecable puede haber gato encerrado, como un motor roto o una avería grave. Desconocemos el estado en el que el deudor entregó el vehículo, y siendo mínimamente malpensados podemos asumir que viene con alguna sorpresa. Hay que contar con un dinero extra para hacer frente a contratiempos, empezando por el primero: puede hacer falta una grúa para sacarlo.

El informe detallado de vehículos de la DGT permite conocer las cargas sobre un vehículo pagando una tasa y sabiendo el número de matrícula

Volvamos al segundo caso que mencionamos al principio, un coche sobre el cual pesa un embargo. Distinguimos dos casos, comprador y vendedor.

Como compradores, ¿podemos adquirir un coche embargado? Sí, la transferencia del vehículo está permitida, pero también van en el lote todas las cargas pendientes del mismo. Si el vendedor no nos informa de esta circunstancia tendríamos que denunciarle por estafa. Un informe detallado de la DGT, que vale algo más de 8 euros, nos proporciona esa información tan valiosa. Sí, podemos satisfacer las cargas pendientes, como vehículos de leasing o renting, eso sí, pagando lo que falte.

Lo que no se puede hacer es transmitir un coche sobre el que existe un precinto, el vehículo se considera inmovilizado ¡y tampoco puede circular ni darse de baja!

Como vendedores, si queremos hacer las cosas bien, tenemos que asegurarnos que no tenemos cargas. Puede que haya alguna multa pendiente de pago o alguna deuda con un ente público por haber dejado pasar algún plazo u olvidar alguna notificación. Si no satisfacemos las cargas, debemos informar a la otra parte de su existencia, y ya decide si lo compra o no. Solicita el informe detallado a la DGT para quitarte las dudas.

Las cargas pueden caducar en algún momento. Esa información se puede consultar en el Registro de Bienes Muebles. Caducada la carga, o mediante una acreditación documental de que esta se ha anulado, no hay ya ningún problema para comprar o vender un coche anteriormente embargado, siempre que, obviamente, no haya más cargas sobre él.

Este artículo trata sobre...

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