Motor.es

¿Me puedo desgravar el IVA del coche? ¿Y el IRPF?

Sí, pero solo un 50% por norma general (un 0% en el caso del IRPF) y hasta un 100% del IVA y del IRPF si el vehículo está destinado en exclusiva al uso profesional, algo que la Agencia Tributaria comprobará con casi toda probabilidad.

¿Me puedo desgravar el IVA del coche? ¿Y el IRPF?
Por norma general el autónomo se deducirá un 50% del IVA.

3 min. lectura

Publicado: 23/08/2020 12:00

Si eres autónomo y vas a comprar, o has comprado un coche, seguro que te preguntarás por si puedes desgravar el IVA del coche. Hay respuesta para ello, pero hay que considerar la importante diferencia entre el IVA y el IRPF.

Desgravar el IVA de un coche

En lo relativo al IVA, se puede deducir el 50% de la adquisición del vehículo -el precio de compra-, el combustible, el mantenimiento y las reparaciones que pudieran darse. Como autónomo, se entiende que el vehículo se utiliza para el uso particular y para la actividad económica, o eso es lo que se presupone. Podría deducirse un mayor porcentaje del IVA, hasta el 100%, pero habría que demostrar el porcentaje de uso para la actividad económica es completo.

Los autónomos sí pueden 'desgravar el IVA' de la compra de un coche nuevo.

Una demostración, por ejemplo, sería tener rotulado el vehículo. O disponer de otro vehículo del que somos titulares, caso en el cual uno de ellos podría ser destinado de forma completa a la actividad económica. En el caso de vehículos mixtos, de transporte de viajeros, de vigilancia, de autoescuelas o de comerciales, la Agencia Tributaria no comprueba que se dediquen al 100% de la actividad económica.

Calcula ahora el precio de tu seguro de coche

¡Infórmate!

Desgravar el IRPF de un coche

El IRPF de un coche se puede desgravar, única y exclusivamente, y el 100%, en el caso de vehículos que sean dedicados por completos para la actividad económica. Si se hace otro uso de él, la deducción será nula. Por lo tanto, únicamente se desgravará el 100% del IRPF cuando, igualmente, se haya desgravado el 100% del IVA en la compra del vehículo y sus gastos vinculados.

Del mismo modo, tampoco se pondrán pegas en este sentido si el vehículo está rotulado -y se aporta la factura correspondiente-, si es un vehículo mixto, comercial, de autoescuela, dedicado al transporte de viajeros o un vehículo de vigilancia.

Para evitar problemas con la Agencia Tributaria, algunos gestores recomiendan la instalación de un rastreador GPS en el vehículo, la rotulación, evitar los coches de alta gama y reflejar la matrícula del vehículo en todas las facturas de combustible, de reparaciones y de gastos de mantenimiento de cualquier tipo.

Compártela en:

Pixel