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¿Me pueden multar por llevar carga en una furgoneta 'turismo'?

Las furgonetas matriculadas como turismo pueden llevar carga, no hay riesgo de multa siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable. La carga debe transportarse de forma segura y cuidando, sobre todo, la seguridad y la visibilidad del conductor del vehículo.

¿Me pueden multar por llevar carga en una furgoneta 'turismo'?
No es lo mismo una furgoneta matriculada como 'mixta' que una furgoneta 'turismo'.

3 min. lectura

Publicado: 04/08/2020 12:00

Hay diferencias entre un vehículo matriculado como turismo y uno matriculado como mixto. No solo en el IVTM, la ITV o el impuesto de matriculación. También en la normativa relativa a la velocidad máxima de circulación o, por ejemplo, las modificaciones interiores. Pero ¿qué hay de llevar carga en una furgoneta matriculada como vehículo mixto? ¿Te pueden poner una multa por ello?

No. Al menos no por definición. En cualquier vehículo se puede llevar carga, y -casi- de cualquier tipo, pero no de cualquier forma. En los vehículos matriculados como mixtos adaptables se pueden quitar los asientos -por ejemplo-, incluso aunque estén atornillados. Y en un vehículo matriculado como turismo, esto no se puede hacer. Pero más allá de esto, llevar carga en una 'furgoneta turismo' es perfectamente legal, siempre y cuando cumplamos con las indicaciones correspondientes de la normativa aplicable.

Utilizar sistemas de sujeción es una buena idea para determinados tipos de carga.

Qué dice la Ley sobre llevar carga en una furgoneta 'turismo'

Da igual si se trata de una furgoneta u otro tipo de vehículo. Si está matriculado como turismo, se aplica la misma normativa. Según el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se usen para el acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, en caso de que sea necesario, sujetos para impedir el arrastre, la caída total o parcial, o desplazamientos peligrosos.

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Además de esto, se contempla que la carga se transporte de tal modo que no se comprometa la estabilidad del vehículo, ni se produzcan ruido, polvo u otras molestias que se puedan evitar. Es decir, que podemos llevar carga en una 'furgoneta turismo' sin miedo a multa de ningún tipo, siempre y cuando cumplamos con lo anteriormente detallado. Y con que, si la carga se lleva en la parte exterior, no se oculten los dispositivos de alumbrado y señalización, las placas, los distintivos obligatorios o las advertencias manuales de los conductores.

Otro aspecto importante es que, en la medida de lo posible, la carga debe ir en el maletero y es recomendable que vaya por debajo de la bandeja. Lo que sí puede ser motivo de multa es llevar la carga de tal modo que se incumpla alguno de los puntos anteriormente señalados, suelta o, por ejemplo, limitando la visibilidad por parte del conductor. Pero no nos van a poner una multa por llevar carga en una furgoneta 'turismo', por sí solo.

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