Motor.es

Todo lo que debes saber sobre las multas de tráfico del Ayuntamiento de Madrid

La ciudad de Madrid constituye el núcleo urbano más grande de España y eso implica que el tráfico es muy intenso y, por tanto, como conductores estamos expuestos a múltiples situaciones en las que podemos incurrir en una infracción.

Todo lo que debes saber sobre las multas de tráfico del Ayuntamiento de Madrid
El tráfico en Madrid es casi siempre muy intenso, por lo que las infracciones son muy habituales. - Pixabay

5 min. lectura

Publicado: 03/08/2020 21:30

No cabe duda de que en una ciudad como Madrid resulta imprescindible controlar del modo más organizado posible un tráfico que a menudo es intenso y complejo, tanto en la almendra central como en los alrededores de la misma. Por eso, en la capital española tenemos sistemas como Madrid Central o el aparcamiento regulado que se unen a las normas generales impuestas por la Dirección General de Tráfico.

La gestión de muchas de estas normas es competencia del Ayuntamiento de Madrid, por lo que si circulamos por la capital debemos tener en cuenta la dinámica de funcionamiento del consistorio madrileño, que es lo que vamos a repasar en las siguientes líneas.

Dónde consultar las multas pendientes y otros trámites

Lo primero de lo que debemos asegurarnos es de tener actualizada la dirección de nuestro domicilio en los archivos de la Dirección General de Tráfico, para de ese modo recibir las notificaciones postales en el lugar correcto.

Calcula ahora el precio de tu seguro de coche

¡Infórmate!
La sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid nos permite realizar muchos trámites sin necesidad de desplazarnos.

Pero, independientemente de eso, podemos saber realizar diferentes consultas o trámites de tres maneras distintas:

  • Por Internet:
    • Consulta de multas de circulación
    • Pago de multas de circulación en periodo voluntario
    • Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo)
    • Consulta al Tablón Edictal de denuncias de Tráfico (TESTRA)
    • Registro electrónico
  • Por teléfono en el 010 o en el 915 298 210 si llama desde fuera de Madrid
  • Presencial sin cita previa:
    • Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
    • Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid
  • Presencial con cita previa obligatoria:
    • Oficina de información y trámites de multas de circulación

Procedimiento de consulta

Para realizar cualquier trámite relacionado con la circulación y el Ayuntamiento de Madrid, es necesario seguir los siguientes pasos:

Por Internet

A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, podemos utilizar el servicio de registro electrónico para remitir la solicitud, para lo cual necesitaremos identificación y firma electrónica.

Presencialmente

Podemos realizar los siguientes trámites con cita previa:

  • Oficinas Municipales de Registro: presentación de escritos.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid: consulta de sanciones de tráfico en periodo voluntario, pago con tarjeta o presentación de escritos.
  • Oficinas de Atención integral al Contribuyente: pago con tarjeta, presentación de escritos e información general de deudas en vía ejecutiva o apremio.
  • Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación: obtención de abonaré para el pago de multas, presentación de escritos o vista de expedientes.
Las multas impuestas por los agentes de movilidad de Madrid son gestionadas por el ayuntamiento.

Qué hacer si he recibido una multa de tráfico

Una vez hemos verificado o recibido comunicación de una infracción de tráfico con multa asociada a la misma, podemos optar por los siguientes pasos:

  1. Pagar la multa: esto es posible sin necesidad de certificado digital, únicamente conociendo la matrícula del vehículo y disponer de la notificación de la denuncia.
  2. Identificar al conductor del vehículo: en caso de ser el titular, arrendatario o conductor habitual designado en los registros de la DGT, está obligado a identificar a la persona que conducía en el momento de la infracción, en caso de no ser usted. En caso contrario, se considera infracción muy grave.
  3. Manifestar disconformidad con la denuncia: en caso de ser el conductor, puede formular alegaciones si considera que se ha producido algún error o no comparte los hechos denunciados. Para ello hay que presentar un escrito que contenga todas aquellas indicaciones que desee exponer en un plazo máximo de 20 días naturales y siendo consciente de que ello nos obliga a renunciar al derecho a la reducción del 50% del importe de la multa.

Compártela en:

Pixel