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"Si modifico el escape, ¿tengo que homologar? ¿Me pueden sancionar?"

El sistema de escape de un vehículo produce dos tipos de contaminación: atmosférica (gases quemados) y acústica (ruido). Salvo aquellos vehículos que por su naturaleza o edad estén exentos de cumplir las normativas, los demás sí han de hacerlo. Infórmate para cumplir con las normas y evita problemas.

"Si modifico el escape, ¿tengo que homologar? ¿Me pueden sancionar?"
Suzuki SV650 con escape Scorpion - BIHR

7 min. lectura

Publicado: 16/07/2020 21:00

En los últimos años hemos venido observando que los sistemas de escape son cada vez más silenciosos, ya que las normativas se han ido endureciendo, teniendo que suplir la diferencia mediante sonidos sintéticos a través de los altavoces o membranas que transmiten más sonoridad al habitáculo.

Pero también observamos que el número de vehículos que incumplen las normativas de ruido y que van a escape libre van menguando. Y serán todavía menos cuando estén operativos los denominados «radares de ruido», que permitirán poner multas a aquellos que superen los niveles permitidos de ruido.

Actualmente es una tecnología que no tiene control metrológico ni hay soporte legal para utilizarlos de forma automática, por lo que están en fase de pruebas. La Unión Europea aún no tiene lista la legislación aplicable, Suiza se ha adelantado, pero el país centroeuropeo no forma parte de la UE, sino de la EFTA, la zona de libre comercio continental.

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Mercedes-AMG GT equipado con sistema de escape Akrapovic

Un nivel excesivo de ruido puede ser algo voluntario (haber modificado el escape o producir ruido intencionalmente con cortes de inyección) o involuntario (vehículo sin sistema de supresión de ruidos -exento- o que tiene una avería en el escape).

La UE considera contaminación acústica más de 55 dB de día y 50 dB de noche

Hay varias formas de modificar un escape, y la ITV considera como una reforma la modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador y tramo de salida (el comprendido entre el último silencioso y la propia salida). Cambiar cualquiera de estos elementos implica homologación en una ITV, certificado de taller y de conformidad CE.

Sin embargo, el manual de reformas indica que «no se considera reforma la modificación del tramo de salida para la instalación de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida)». En otras palabras, cambiar exclusivamente el colín o poner un embellecedor no precisa meterlo en ficha técnica.

Sistema de escape aftermarket, que precisa cumplir la normativa europea

Hay otra excepción, y es que «no se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE, o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE [derogada]». Esto se refiere a categorías M, N y O, es decir: turismos, furgonetas, camiones, etc. Es muy importante consultar la homologación de cualquier tramo de escape que queramos cambiar.

En el caso de vehículos de categorías L -motos, triciclos, quads y UTV-, el manual indica que «para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos».

«En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9. No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o Reglamento Delegado 134/2014 Anexo IX o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE o Reglamento Delegado 134/2014 Anexo IX.»

Estos textos han sido reproducidos literalmente para una mayor precisión, pueden consultarse en el Manual de Reformas de Vehículos en su sexta revisión (PDF).

Catalizador para reducción de emisiones

En el caso de que cualquier modificación implique cambios en la potencia máxima del vehículo, se tendrá que legalizar también la reforma 2.9, es decir, modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima. Recordamos que las reformas no autorizadas son motivo de sanción (200 o 500 euros, según su gravedad) y, lógicamente, defecto grave al pasar ITV (no aprobaría).

La contaminación acústica y atmosférica está regulada por el Artículo 7 del Reglamento General de Circulación. Podemos ser sancionados con 200 euros (tipo grave) por «circular con un vehículo a motor con el escape, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz». No detrae puntos del carné. Idéntica sanción hay por contaminar de forma excesiva, de acuerdo al mismo artículo.

Si fuésemos sancionados de forma injusta o arbitraria por un agente, de cara a recurrir -se renuncia al descuento de la sanción- nos ayudará bastante que no se haya tomado una medición sonora in situ, o acudir a una estación de ITV -cuanto antes, mejor- donde pueda comprobarse que el vehículo emite un nivel de sonido aceptado por la normativa y que no presenta modificaciones no autorizadas (porque si lo están, el recurso se debería ganar).

Ficha técnica, modelo actual

Resumiendo: es mejor llevar el escape de origen, y si lo modificas, hazlo siempre con dispositivos homologados (con su certificado de conformidad), instalados en un taller (pidiendo certificado) e incluyendo las reformas en la ficha técnica. Te ahorrarás muchos problemas con los agentes y la propia Administración.

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