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El Tribunal Supremo corrige a la DGT en el caso de las balizas luminosas V-16

El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto que regula el uso de las balizas luminosas V-16. Ahora el Tribunal Supremo ha adoptado medidas cautelares en relación al uso de dispositivos sin geoposicionamiento.

El Tribunal Supremo corrige a la DGT en el caso de las balizas luminosas V-16
La baliza V-16 ya no deberá incluir geolocalización para ser legal.

5 min. lectura

Publicado: 12/11/2021 13:30

A lo largo de estos meses os hemos informado de una novedad relevante en materia de señalización en la vía pública que ha llegado para sustituir a los triángulos de emergencia tradicionales: la baliza luminosa V-16.

Este dispositivo, que puede utilizarse desde el pasado 1 de julio y que será obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, reemplazando así a los triángulos, debe cumplir unos requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estos requisitos son:

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  • La luz emitida debe ser de color amarillo auto.
  • Debe emitir luz 360 grados horizontalmente y 8 grados verticalmente.
  • Debe tener capacidad para alumbrar durante al menos 30 minutos seguidos, con una intensidad comprendida entre 40 y 80 candelas efectivas.
  • Su alimentación debe ser autónoma, por lo que debe llevar baterías que garanticen al menos un 90% de su capacidad nominal después de 18 meses de su instalación en la luz de emergencia.
  • Debe estar protegida contra el polvo y el agua con un grado de protección no inferior a IP54.
  • Debe permanecer fija y no desplazarse con el viento.
  • Debe tener una frecuencia de destello de entre 0.8 y 2 Hz. Eso se traduce en parpadeos a intervalos de entre 0,5 y 1,25 segundos.
  • Debe poder funcionar en rangos de temperatura de entre -10º y 50º Celsius.
  • La homologación debe ser visible en la tulipa del dispositivo.

Al Real Decreto que regulaba dichas condiciones a primeros de marzo, se le añadió un segundo el 16 de marzo, el RD 159/2021, que determinaba lo siguiente:

  • El dispositivo comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento.
  • Esta información será enviada al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
  • La posición del vehículo se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse cuando se desactive el dispositivo.
  • El coste de las comunicaciones vendrá incluido en el precio de venta al público y estarán garantizadas durante al menos 12 años.
  • Todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, vendrán dentro de la carcasa del dispositivo y no dependerán de elementos externos, ya sean aplicaciones de móviles o similares.

El Tribunal Supremo se pronuncia

Este último decreto propiciaba que los modelos de señal V-16 sin geoposicionamiento no fueran aptos para su utilización en las carreteras españolas, algo que la Asociación Grupo V-16, formada por empresas fabricantes y distribuidoras de dispositivos V-16, recurrió al Tribunal Supremo.

Ahora, dicho organismo ha fallado a su favor, emitiendo medidas cautelares que permitirán el uso de cualquier baliza homologada V-16, independientemente de si incluye sistema de geoposicionamiento o no, así como de su fecha de fabricación.

El Tribunal Supremo explica que, con la prohibición de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento, se «limitan las alternativas para mejorar la seguridad de los conductores en carretera dado que existen dispositivos que, aunque no cuentan con esta conectividad, sí están homologados por la DGT y sirven para dotar de mayor visibilidad al vehículo parado en la vía».

Además, el servicio de posicionamiento no tiene utilidad ninguna en la actualidad, pues la plataforma a la que debe conectarse, DGT 3.0, aún no está operativa y ni siquiera se han generado los protocolos de envío de datos por parte de la Dirección General de Tráfico.

Así pues, si ya tienes tu baliza V-16 homologada, despreocúpate, porque podrás utilizarla sin ningún tipo de problema en caso de necesitar señalizar tu vehículo.

Fuente: Grupo V16

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