Motor.es

¿Qué es el IVTM y quién está exento de pagarlo?

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, IVTM, impuesto de circulación o ‘numerito’, es un gravamen directo al titular de un vehículo a motor apto para circular por la vía pública, aunque en algunos casos se contempla la exención del pago del mismo.

¿Qué es el IVTM y quién está exento de pagarlo?
Para poder circular en la vía pública, debemos pagar un impuesto gestionado por los ayuntamientos.

10 min. lectura

Publicado: 23/09/2020 13:17

Actualizado: 16/02/2021 13:09

A todo conductor, sobre todo si es propietario del vehículo, le suenan las siglas IVTM, o lo que coloquialmente se llama impuesto de circulación, ‘sello’ o ‘numerito’, dependiendo de en qué zona de España vivamos. Pero, ¿qué es exactamente?

Las siglas IVTM corresponden al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que todo propietario de un vehículo a motor considerado apto para circular debe pagar anualmente. Este impuesto es gestionado íntegramente por los ayuntamientos de cada localidad, no teniendo nada que ver en ello la Dirección General de Tráfico (DGT).

La responsabilidad de pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es del titular del vehículo gravado con fecha 1 de enero

Calcula ahora el precio de tu seguro de coche

¡Infórmate!

Este impuesto, el IVTM, es uno de los que más peso tienen en el marco de la recaudación municipal, conjuntamente con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y los gravámenes asociados a la construcción.

Este impuesto asociado a la circulación entró en vigor en España el 1 de enero de 1990, cuando tomó el relevo del antiguo Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos (IMCV).

¿Qué vehículos deben pagar el IVTM y cuáles no?

Por regla general, todo vehículo a motor apto para circular que esté registrado a través de una matriculación, está obligado a pagar el impuesto. Sin embargo, los organismos competentes estipulan algunas exenciones o reducciones del impuesto. En el primer caso quedan englobados los siguientes vehículos:

  • Vehículos oficiales
  • Vehículos de representantes diplomáticos
  • Vehículos correspondientes al servicio sanitario
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida reconocida de grado igual o superior al 33%
  • Vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas, incluida la del conductor
  • Vehículos de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola
Los vehículos adaptados disfrutan de exenciones en el pago del IVTM.

Además, existen algunos supuestos en los que se aplican bonificaciones de diferente índole en función de las circunstancias.

  • Hasta el 75% según la clase de carburante, así como las características de los motores y su nivel de emisiones contaminantes.
  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 30 años.
  • 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

Además de todo esto, los vehículos que se encuentren en situación de baja, los que dispongan de un permiso puntual para participar en carreras u otro tipo de eventos deportivos y/o festivos, así como los que sean considerados de colección, no están sujetos al IVTM.

¿Quién paga el IVTM y cuándo debe hacerlo?

La responsabilidad de pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es del titular del vehículo gravado con fecha 1 de enero del año en curso. Eso quiere decir que, si vendemos, cedemos o transferimos dicho vehículo, deberemos hacer frente al pago del IVTM de ese año, pero no a partir del siguiente.

Los ayuntamientos pueden comenzar a recaudar dicho impuesto a partir del 1 de enero, pero es habitual que esto ocurra en un periodo voluntario que suele determinarse en los meses de mayo y junio. El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Algunos ayuntamientos permiten la domiciliación de dicho impuesto o incluso el pago fraccionado conjunto con el IBI y el impuesto de basuras correspondiente. También existe la posibilidad de acudir a una entidad bancaria autorizada con la carta de pago y realizar directamente el ingreso en la cuenta bancaria indicada en la misma. Finalmente, también suele existir la opción de realizar el trámite vía telemática o telefónica u optar por delegarlo en una gestoría que se ocupe en nuestro nombre.

¿Cómo se calcula el IVTM?

El importe de este impuesto depende de varios aspectos, siendo los principales los siguientes:

  • Turismos y tractores: potencia fiscal
  • Vehículos eléctricos o de motor rotativo: potencia efectiva
  • Motocicletas: cilindrada
  • Camiones, remolques y semirremolques: carga útil
  • Autobuses: número de plazas

A partir de ahí las cantidades a pagar dependen de los ayuntamientos, que por ley están autorizados a reducir o aumentar las mismas. Estos suelen contemplar reducciones que pueden llegar hasta el 75% en función de criterios relacionados con el medio ambiente, generalmente a vehículos eléctricos, híbridos o propulsados por combustibles alternativos a los tradicionales.

En cualquier caso, en un turismo convencional o vehículo comercial, los más habituales en nuestras carreteras, el importe depende principalmente del cálculo de la potencia fiscal, que viene determinada sobre todo por la cilindrada del motor y el número de cilindros. La fórmula de cálculo es la siguiente:

Pf: T(0,785xDxR)0,6xN

Donde:

  • Pf = Potencia fiscal.
  • T = 0,08 para motores de cuatro tiempos y 0,11 para motores de dos tiempos.
  • D = Diámetro del cilindro en cm.
  • R = Recorrido del pistón en cm.
  • N = Número de cilindros.

Por tanto, cada ayuntamiento cobra un importe distinto como impuesto para un mismo vehículo. A modo de ilustración, calcularemos el IVTM de un Audi A3 diésel 1.6 matriculado en agosto de 2015, con una potencia fiscal de 11,64 caballos fiscales y no destinado a transporte de personas con movilidad reducida, trabajos agrícolas, ni cualquier otra de las causas de exención de pago del impuesto:

  • En Burgos: 62,62 €
  • En Alcázar del Rey (Cuenca): 44,30 €
  • En Madrid: 59 €
  • En Barcelona: 64,06 €
  • En Santa Cruz de Tenerife: 46,86 €.

El importe correspondiente a cada localidad se puede consultar en el listado existente en la web oficial del gobierno de España.

Cada ayuntamiento cobra una cantidad distinta, inicialmente basada en un parámetro fijo.

¿Y qué ocurre con los coches eléctricos o los de motor rotativo?

En estos casos calcular la potencia fiscal no es posible, por lo que las administraciones recurren a la potencia efectiva. Esto se consigue consultando la ficha de homologación del modelo en cuestión, cifra que en el caso de un vehículo eléctrico corresponde a la suma de la potencia máxima del motor eléctrico durante un periodo de 30 minutos. Posteriormente, la potencia efectiva se divide entre 5,152.

¿Qué me ocurre si no pago el impuesto de circulación?

Como es habitual en todos los impuestos gestionados por el Estado, ayuntamiento o cualquier otra autoridad pública, no pagar dentro del tiempo y forma indicados conlleva un recargo que debe asumirse dentro del plazo indicado conjuntamente con la notificación.

Si a pesar de eso, seguimos sin hacer frente al pago, entonces suele abrirse un proceso de embargo de la cuenta bancaria hasta que la administración considere saldada la deuda contraída con la misma.

Compártela en:

Pixel