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Ayudas para la compra de patinetes, bicicletas y motos eléctricas en Madrid: cuantía y requisitos

El Ayuntamiento de Madrid puso en marcha el 3 de abril de 2023 tres nuevas convocatorias de ayudas Cambia 360 para facilitar la adquisición de vehículos eléctricos. Estas iniciativas cuentan con un presupuesto inicial de un millón de euros ampliable hasta los dos millones.

Ayudas para la compra de patinetes, bicicletas y motos eléctricas en Madrid: cuantía y requisitos
¿Quieres comprar una bicicleta o patinete eléctrico y vives en Madrid? Atención a esta información. - Freepik

6 min. lectura

Publicado: 04/04/2023 15:30

El Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid es el organismo responsable de gestionar las ayudas dirigidas a fomentar la movilidad eléctrica en la capital de España.

Estas se dividen en tres categorías: la compra de vehículos de mercancías, la adquisición de vehículos de micromovilidad y la subvención de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Las subvenciones destinadas a la micromovilidad cubren hasta el 50 % del precio del vehículo

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Para la compra de vehículos de mercancías, el Ayuntamiento ha reservado una cantidad de un millón de euros, que se podrá ampliar a dos millones de euros. En el caso de la adquisición de vehículos de micromovilidad, se ha destinado un presupuesto de 300.000 euros, que podrá ser ampliado hasta los 600.000 euros.

Por último, para la subvención de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, se ha dispuesto una cantidad de 750.000 euros, ampliable a 1,5 millones de euros.

Plazo y dónde solicitar las ayudas para micromovilidad

Se entiende como micromovilidad el transporte en patinete, bicicleta, ciclomotor, motocicleta o cuatriciclo, todos ellos eléctricos.

Las solicitudes para optar a dicha convocatoria se pueden presentar en los establecimientos de venta adheridos hasta el 2 de octubre de 2023. La web oficial del programa Cambia 360 incluye información adicional, así como un buscador de puntos de venta compatibles con la tramitación de las ayudas.

Igualmente, es posible gestionarlo de manera particular a través de este enlace.

Requisitos y cuantía de las ayudas para comprar vehículos de micromovilidad

Las subvenciones destinadas a la micromovilidad cubren hasta el 50 % del precio del vehículo. Eso sí, la administración municipal cubre un importe máximo de la misma en función del tipo de vehículo:

  • Hasta 150 euros por la compra de un patinete eléctrico nuevo.
  • Un máximo de 600 euros para bicicletas con asistencia al pedaleo.
  • Hasta 700 y 1000 euros para ciclomotores y motocicletas eléctricas.
  • Un máximo de 2000 euros para microcoches o cuatriciclos (los llamados coches sin carnet).

Esto quiere decir que, si por ejemplo compras una bicicleta eléctrica de 800 euros, el Ayuntamiento subvencionará 300 euros. En cambio, si la eBike elegida cuesta 1200 euros o más, la ayuda será del máximo, 600 euros.

Las bicicletas con asistencia al pedaleo pueden beneficiarse de hasta 600 euros de ayudas.

Qué vehículos de micromovilidad están incluidos en las ayudas

Según establece el apartado 6 de la normativa, los vehículos de micromovilidad aptos para beneficiarse de las ayudas son los siguientes:

  • Patinetes eléctricos que dispongan de una autonomía mínima de 15 kilómetros y una autonomía total hasta 100 km; cuenten con una velocidad máxima limitada a 25 km/h y estén equipados con un sistema de luces completo.
  • Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear y cuenten con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra.
  • Ciclomotores eléctricos de dos ruedas de categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h; potencia nominal mínima de 1 kW; batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh y autonomía mínima de 45 kilómetros.
  • Motocicletas eléctricas de categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45km/h; potencia nominal mínima de 2kW; batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh y autonomía mínima de 70 kilómetros.
  • Cuatriciclos eléctricos ligeros L6e-BP cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no
    incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a
    45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
  • Cuatriciclos pesados L7e-CP de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no
    incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros, y
    que no puedan clasificarse como cuatriciclos ligeros.

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