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Ayudas para comprar un coche eléctrico: cuánto ahorro y cómo las pido

El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Moves III, destinado a promover la compra y vehículos eléctricos o híbridos enchufables, así como la instalación de infraestructuras para su recarga. Te contamos cómo puedes beneficiarte.

Ayudas para comprar un coche eléctrico: cuánto ahorro y cómo las pido
El Plan MOVES III contempla ayudas a la compra de vehículos e instalación de puntos de recarga.

12 min. lectura

Publicado: 04/08/2021 19:30

La movilidad eléctrica es la gran apuesta de la Unión Europea para combatir el cambio climático a través de la reducción de emisiones y, en dicho contexto, el Gobierno de España aprobó el pasado mes de abril la puesta en marcha del Plan MOVES III, que con un presupuesto inicial de 400 millones de euros ampliables llega para reforzar la inercia creada por sus dos predecesores.

Actualmente, tanto administraciones como gobiernos fomentan la implementación del coche eléctrico como alternativa a la movilidad tradicional basada en los combustibles fósiles a través de normativas y decretos que penalicen el uso de este tipo de medios de transporte, pero también mediante la incentivación de la compra y uso de los vehículos eléctricos.

Dicha incentivación consiste en la reducción de impuestos y la libre circulación o aparcamiento de este tipo de vehículos en las zonas restringidas, así como la subvención a la compra de nuevos modelos e instalación de infraestructuras que posibiliten su uso.

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Quiero comprar un coche, ¿cuáles son las ayudas?

Existen muchas variables que determinan la cuantía a la que podemos acceder en caso de querer adquirir un vehículo eléctrico. Te las resumimos aquí:

  • Para turismos eléctricos: 4.500 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio por parte del concesionario) + 2.500 euros (achatarramiento de vehículo de más de 7 años) = hasta 8.000 euros.
  • Para furgonetas eléctricas: 7.000 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio por parte del concesionario) + 2.000 euros (achatarramiento de vehículo de más de 7 años) = hasta 10.000 euros.
  • Para coches eléctricos e híbridos enchufables (con autonomía de entre 30 y 90 km): 2.500 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio por parte del concesionario) + 2.500 euros (achatarramiento de vehículo de más de 7 años) = hasta 6.000 euros.
  • Para motos eléctricas: 1100 euros + 200 euros (achatarramiento de vehículo de más de 7 años) = hasta 1.300 euros.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting

Hay que decir que el Plan MOVES III no establece como requisito obligatorio el achatarramiento de ningún vehículo para poder acceder a las ayudas, aunque como hemos señalado, se contempla una subvención adicional para aquellos compradores que decidan dar de baja un vehículo con más de siete años.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Tabla resumen de las ayudas concedidas por el plan MOVES III

MotorizaciónCategoríaAutonomía en modo eléctrico (ciclo WLTP)Límite de precio de venta sin IVA o IGICAyuda sin achatarramientoAyuda con achatarramiento
BEV ligeros (dos, tres o cuatro ruedas)BEV ligeros (dos, tres o cuatro ruedas)Mayor o igual de 70 km.10.000 €Entre 1100 y 1800 €Entre 1300 y 2000 €
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustibleN1Mayor o igual de 30-7000 €9000 €
PHEV, EREV, BEVM1Mayor o igual de 90 km.45.000 € (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)4500 €7000 €
PHEV, EREV, BEVM1Entre 30 y 90 km.45.000 € (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)2500 €5000 €
Pila de combustible (FCV, FCHV)M1--4500 €7000€

En esta tabla no se incluye el descuento obligatorio a aplicar por el concesionario.

Los importes de ayuda anteriormente citados, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:

  • Adquisiciones de vehículos turismos por parte de personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También en la adquisición de vehículos comerciales ligeros por parte de profesionales autónomos con discapacidad, movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
  • Adquisiciones de vehículos por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).
  • Adquisiciones de vehículos turismos por parte de personas físicas autónomos que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plan MOVES III entró en vigor el pasado 9 de abril de 2021 y las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023, eso sí, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

Esto se debe a que son las comunidades autónomas las que gestionan la inversión repartida por el Gobierno a cada una de ellas en función de sus circunstancias. Por tanto, para solicitar la subvención deberemos dirigirnos directamente a la comunidad autónoma en la que residamos o hacerlo a través del concesionario en el que hemos adquirido el vehículo.

El punto de recarga en el domicilio es vital para sacarle todo el partido a un vehículo eléctrico.

El plazo límite marcado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para que las comunidades autónomas activaran el plan MOVES III vencía el pasado 14 de julio de 2021 y, por el momento, sólo 11 de ellas han cumplido con dicho requisito. Esto se debe en parte a que el Plan MOVES II no ha sido agotado aún por varias de ellas.

A fecha de hoy, las comunidades autónomas que ya han activado el plan actual son Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla - La Mancha, Castilla y León y el País Vasco, además de la ciudad autónoma de Ceuta.

Instalación de puntos de recarga

El plan MOVES III también establece ayudas para el fomento de la instalación de puntos de recarga, pues tan importante es disponer de un vehículo eléctrico como crear una red de abastecimiento de energía que haga factible un uso continuado y eficaz del mismo.

Así, dicho plan establece la obligación de que las infraestructuras de recarga de acceso público apoyadas por el programa garanticen su operatividad durante al menos cinco años. Además, deben permitir la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga.

También se contemplan subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga de particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para puntos de carga rápida y ultrarrápida.

En el caso de los autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial, las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, siempre que no se superen los límites establecidos, fijados en 800.000 euros por expediente salvo para autónomos, que tendrán el límite de 200.000 euros de ayudas bajo este régimen en tres años fiscales, y para particulares, que podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 5.000 euros por expediente.

Por su parte, las empresas podrán cubrir el 35% del coste de infraestructuras de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW, estableciéndose los mismos límites. Ambas cuantías se verían incrementadas un 5% y un 10%, respectivamente, en caso de actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para la instalación de infraestructuras de acceso público de potencia superior o igual a 50 kW, estas cuantías pueden sumar un 10% adicional en actuaciones desarrolladas por medianas empresas y un 20% adicional si son llevadas a cabo por pequeñas empresas. Así, una pequeña empresa podría alcanzar el 55% de ayuda para la instalación de infraestructura de recarga.

¿Y cómo se tributan en Hacienda las ayudas?

El dinero recibido por el plan debe ser incluido en la renta. Para hacerlo, debemos declararlo como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.

El porcentaje de la ayuda económica que hay que devolver a Hacienda depende del nivel de ingresos del contribuyente. Como referencia, sin otras ganancias patrimoniales para una ayuda de 7.000€ devolveremos un mínimo de 1.350€ en IRPF. Los primeros 6.000€ tributan al 19% y en adelante al 21%.

Todo esto con el objetivo de alcanzar 100.000 puntos de recarga y 250.000 vehículos eléctricos para 2023, lo que permitiría evitar más de 450.000 toneladas de CO2, así como generar empleo y actividad a lo largo de toda la cadena de valor de la movilidad eléctrica, según el Gobierno de España.

Fuente: MITECO | AUVE | IDAEFotos: Freepik

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