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Cómo cambiar de nombre un vehículo (transferencia) en la DGT sin tener que salir de casa

Cuando se realiza una compraventa entre particulares el comprador tiene la obligación de poner el vehículo adquirido a su nombre. Normalmente se delega esos trámites en gestorías, pero es posible realizar todo el papeleo por Internet. Adelanto que no es muy fácil.

Cómo cambiar de nombre un vehículo (transferencia) en la DGT sin tener que salir de casa
Sede electrónica de la DGT

10 min. lectura

Publicado: 12/12/2021 22:00

Existe una alternativa a la de pagar a un gestor y a tener que acudir a una Jefatura de Tráfico a entregar papeles y pidiendo cita previa -no atienden sin ella-. La Administración se va modernizando -a su manera- y es posible realizar todos los trámites sin salir de casa, pero hay que añadir un asterisco a esto.

Necesitamos un ordenador con conexión a Internet, algún medio para identificarnos con la Administración, un escáner, tarjeta bancaria o cuenta corriente, la aplicación AutoFirm@, y otra autonómica que suelen funcionar exclusivamente en Windows. Por otra parte, necesitaremos exactamente los mismos papeles que nos pedirían en Tráfico.

A modo de recordatorio, una transferencia entre particulares implica un contrato de compraventa firmado por ambas partes, con fotocopia del DNI de los implicados, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales -o justificar su exención- y que el vehículo esté administrativamente en orden: sin cargas ni sanciones impagadas, con el IVTM al día, con la ITV en vigor (esto no es obligatorio, salvo que queramos circular con él), etc.

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Fotografía: Pixabay

Una vez realizada la venta, el vendedor tiene que realizar una notificación de venta ante la DGT para que a partir de ese momento no se incurra en responsabilidades porque al comprador le pongan una multa o haga algo que le pueda meter en problemas. El resto de los trámites los hace el vendedor -o representante del mismo- y tiene 30 días hábiles de plazo desde la compraventa.

La transferencia (ITP) debe pagarla el comprador, otra cosa es que ese coste se pacte de otra forma, pero legalmente es lo primero siempre

La DGT nos va a solicitar el contrato de compraventa o la factura (si se adquiere a profesional, además de su tarjeta de identificación fiscal), el justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de estar exento (como compra a profesional), el DNI del comprador, y un certificado de empadronamiento al día. Esto último se pide al ayuntamiento donde se está empadronado.

Cada uno de los documentos mencionados tiene que estar en formato PDF multipágina, no se pueden mandar varias imágenes, ni un documento Office -o similar-. Además, se tienen que cumplir unas restricciones de tamaño, así que hay que exportar a PDF con compresión si llevan imágenes o la información está escaneada.

Diferentes formas de identificación digital

Pasos previos

Primero de todo, para identificarnos con la Administración tenemos varias modalidades:

  • DNIe o Certificado Electrónico FNMT Clase 2
  • Sistema cl@ve PIN
  • Sistema cl@ve permanente

Estos dos últimos, cl@ve, requieren registrarse y tener un teléfono móvil. El Certificado Electrónico FNMT requiere haberse identificado previamente en Hacienda, Policía o Seguridad Social y un conocimiento de informática superior a la media -palabra de ingeniero técnico-. El DNIe es lo más fácil y práctico si tenemos un lector de tarjetas inteligentes y recordamos el PIN con el que nos expedieron el DNI.

Algunos ayuntamientos pueden extendernos el certificado de empadronamiento desde su sede electrónica, para lo cual hay que utilizar uno de los métodos anteriores, o ir presencialmente en horario de oficina y pedirlo. Esto último puede ser lo más rápido, o no.

En cuanto al contrato de compraventa, puede ir firmado «analógicamente» o con algún sistema de firma digital reconocido por la Administración. Todas las páginas deben ir firmadas. La misma DGT dispone de un modelo de contrato de compraventa, pero te ofrecemos nuestra alternativa también. Para las compras a profesional, debe haber una factura con el IVA desglosado y la identificación de comprador y vendedor.

El ITP se puede autoliquidar por Internet, o confeccionar el formulario en papel para presentación física

La parte más complicada es la de liquidación del ITP cuando la compraventa es entre particulares. No, no se puede pagar desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, hay que acudir a las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se puede hacer telemáticamente, por teléfono o presencialmente. Supongamos que queremos lo primero.

Nos van a pedir escaneado la documentación del vehículo, justificante de pago del IVTM, y copia del contrato de compraventa

Para esta autonomía hay que descargar un programa de ayuda que exige Windows e identificación electrónica para su presentación telemática (DNIe o Certificado Digital). También es posible preparar el impreso para su pago en una oficina bancaria adherida. El pago se puede hacer telemáticamente y no supone un solo céntimo más. Necesitamos el justificante en PDF.

A modo de recordatorio, el ITP dependerá de la valoración que da Hacienda al vehículo, y eso depende de su año de fabricación/matriculación, marca y modelo; cada autonomía pone su porcentaje de gravamen sobre el valor de Hacienda. El programa de ayuda calcula todo, y si no es un modelo muy raro, solo hace falta el número de bastidor, matrícula, fecha de primera matriculación... todo eso viene en los papeles.

Presentación de solicitud electrónica en la DGT

Cuando hayamos conseguido recopilar todos los documentos estaremos listos para la presentación de solicitud de cambio de titularidad de vehículo o transferencia en la Sede Electrónica de la DGT. El ITP ya lo hemos pagado, pero hay que comprar una tasa 1.5, que cuesta 55,12 euros. Que no cunda el pánico, esto también se puede hacer por Internet. Para los ciclomotores la tasa es la 1.2 (27,75 euros).

Para la solicitud necesitamos aportar unos datos personales, del vehículo y del vendedor, además de los documentos previamente señalados. Y todos los documentos requieren firma electrónica con la aplicación AutoFirm@. Si no está bien instalada, y previamente a hacer todo esto, os garantizo un dolor de cabeza y toneladas de frustración. Si todo está bien, los documentos anexados se firman y se envían al registro electrónico.

Comprobados todos los datos, siendo todos los documentos válidos y auténticos, y enviada la solicitud, tarda muy poco. Doy fe de que una solicitud de transferencia se me resolvió en menos de 48 horas, no he tenido que ver la cara a ningún funcionario ni desplazarme. Pero hay que tener todo lo indicado previamente, leer las instrucciones y armarse de paciencia.

Para algunos supuestos nos va a tocar tirar de gestor, o no son tan sencillos

La DGT nos avisa de que hay algunos casos que se salen de la «simplicidad» de este artículo: vehículo precintado o embargado, con reserva de dominio, fallecimiento del titular o herencia, donación del vehículo, separación/divorcio/ruptura con el titular y vehículo procedente de subasta.

Es posible delegar en un representante del comprador para realizar estos trámites -de hecho, suelen llamarse gestores-. Salvo que sea alguien que se dedique a esto profesionalmente, el mejor consejo es... no pedírselo a nadie. También hay que tener en cuenta que los vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla requieren trámites de importación y la tasa 4.1 de la DGT (8,59 euros).

Un gestor nos cobra los honorarios, el coste del ITP (si lo hay) y las tasas de Tráfico

No hay forma más económica de hacer la transferencia que mediante Internet, porque se evitan desplazamientos y honorarios profesionales. Eso sí, acudir a un gestor siempre es lo más cómodo, porque se le dan los documentos escaneados o en papel, y se ocupan de todo, pero de algo han de vivir. Y viendo lo tedioso del proceso, es comprensible preferir pagar a un gestor.

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