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¿Es cierto que nos pueden multar por conducir con el abrigo puesto?

¿Es cierto que nos pueden multar por conducir con el abrigo puesto?
Conducir con abrigo resulta incómodo en muchas ocasiones.Pixabay
David Plaza
David Plaza3 min. lectura

En los tiempos que corren es habitual ver muchos bulos por la red y en ocasiones es complicado discernir lo que es real de lo que no lo es.

Hay quien afirma que la Guardia Civil tiene potestad para imponer sanciones a aquellos que conduzcan con el abrigo puesto, ¿es así?

Durante el invierno suele salir a la luz una afirmación que mucha gente duda que sea cierta, pero que muchas otras personas han dado como cierta: nos pueden multar por conducir con el abrigo puesto.

A priori, carece de toda lógica que nos puedan sancionar por algo así, pero por otro lado no podemos negar que determinados abrigos limitan en gran medida los movimientos y nos restan agilidad. Y todos los vehículos tienen calefacción, ¿no? Por lo que quizá la excusa de que tenemos frío no se sostiene del todo.

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción»

Bien, lo cierto es que el Reglamento General de la Circulación no hace referencia explícita a una posible infracción por conducir con el abrigo puesto, pero sí especifica lo siguiente en el artículo 18, apartado 1, en «otras obligaciones del conductor»:

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)».

Por tanto, este artículo da potestad a los agentes de Tráfico a decidir qué acciones o situaciones pueden ser susceptibles de ser sancionables, aunque no estén específicamente recogidas en el Reglamento General de la Circulación. En cualquier caso, la respuesta a la pregunta que titula este artículo es que sí, puede llegar a ser posible que nos multen por conducir con abrigo, pero no, no va a ocurrir siempre y cuando lo llevemos puesto con normalidad y sin que este nos tape la visión o nos impida manejar el volante y el resto de los mandos del vehículo.

Fotos: Pixabay

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