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El impuesto de circulación: todo lo que tienes que saber sobre él

  • Todo vehículo matriculado debe tener asignado el impuesto de circulación, «numerito» o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • En este artículo práctico te contamos todo lo que necesitas saber sobre este impuesto aprobado en España desde 1990.
El impuesto de circulación: todo lo que tienes que saber sobre él
Circular con nuestro vehículo implica pagar un impuesto de circulación. - Pixabay

8 min. lectura

Publicado: 02/04/2020 17:30

Cuando adquirimos un vehículo, sea nuevo o usado, debemos afrontar una serie de trámites como la formalización del seguro, las revisiones periódicas en la ITV o los impuestos derivados de su uso y pertenencia.

En este caso el impuesto que cada localidad nos impone por tener un coche dado de alta y apto para circular por las carreteras españolas es el popularmente llamado «numerito» o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

El IVTM, tal y como lo conocemos en la actualidad, está vigente desde el 1 de enero de 1990, momento en el que recogió el testigo del antiguo Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos (IMCV).

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Tarifa actualmente vigente en el Ayuntamiento de Madrid.

Los ayuntamientos son los estamentos públicos encargados de tramitar y recaudar este impuesto, que se calcula con carácter anual pero que muchos municipios fraccionan en varios pagos domiciliados. A modo de orientación, el impuesto de circulación representa en la actualidad cerca del 5% del volumen total de ingresos en los municipios, superando incluso los 2000 millones de euros anuales de recaudación. Y es que, no en vano, en 2018 la Dirección General de Tráfico registró un parque móvil total de 33.729.982 vehículos en España.

¿Qué vehículos deben pagar el impuesto de circulación?

Por regla general, tanto los vehículos matriculados de manera permanente como los que circulan con permiso temporal o matriculación turística, deben asumir el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Sin embargo, los organismos competentes estipulan algunas exenciones o reducciones del impuesto. En el primer caso quedan englobados los siguientes vehículos:

  • Vehículos oficiales.
  • Vehículos de representantes diplomáticos.
  • Vehículos correspondientes al servicio sanitario.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida reconocida de grado igual o superior al 33%.
  • Vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Vehículos de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

Además, existen algunos supuestos en los que se aplican bonificaciones de diferente índole en función de las circunstancias.

  • Hasta el 75% según la clase de carburante, así como las características de los motores y su nivel de emisiones contaminantes.
  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
  • 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

¿Cuándo tengo que pagar el impuesto de circulación?

Cada ayuntamiento tramita el cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del 1 de enero del año en curso o cuando se compra un vehículo. El titular es quien debe hacer frente al pago, que generalmente se realiza una vez al año en un periodo voluntario fijado en primavera. Dicha obligación debe ser tramitada en el ayuntamiento al que pertenece el domicilio que consta en el permiso de circulación de cada vehículo y lo habitual es que el consistorio se encargue de reclamarlo a través de una carta de pago enviada a dicha dirección.

«La persona que figure como titular del vehículo el 1 de enero del año en curso, será la responsable del pago»

Algunos ayuntamientos permiten la domiciliación de dicho impuesto o incluso el pago fraccionado conjunto con el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el impuesto de basuras correspondiente. También existe la posibilidad de acudir a una entidad bancaria autorizada con la carta de pago y realizar directamente el ingreso en la cuenta bancaria indicada en la misma. Finalmente, también suele existir la opción de realizar el trámite vía telemática o telefónica u optar por delegarlo en una gestoría que se ocupe en nuestro nombre.

¿Quién tiene la responsabilidad de pagar el IVTM?

La persona que figure como titular del vehículo el 1 de enero del año en curso, será la responsable de hacer frente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Por tanto, si vendemos nuestro coche en algún momento, tendremos que haber pagado el impuesto de ese año, pero el comprador será quien deba hacerse cargo de los sucesivos mientras conserve la titularidad del vehículo.

¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de circulación?

Cada IVTM cuenta con una parte fija que, en el caso de los turismos, se calcula en función de la potencia del vehículo, medida en caballos fiscales o potencia fiscal. En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre), la potencia fiscal se obtiene a partir de la cilindrada y el número de cilindros con la siguiente fórmula:

Pf: T(0,785xDxR)0,6xN

Donde:

  • Pf = Potencia fiscal
  • T = 0,08 para motores de cuatro tiempos y 0,11 para motores de dos tiempos
  • D = Diámetro del cilindro en cm
  • R = Recorrido del pistón en cm
  • N = Número de cilindros
Los coches de gran cilindrada pagan más impuesto.

A este coeficiente, cada ayuntamiento puede aplicarle un incremento máximo, por lo que la tarifa definitiva varía en función de la localidad en la que esté registrado el vehículo. A modo de ejemplo, ofrecemos diferentes costes del IVTM para un Audi A3 diésel 1.6 matriculado en agosto de 2015, con una potencia fiscal de 11,64 caballos fiscales y no destinado a transporte de personas con movilidad reducida, trabajos agrícolas, ni cualquier otra de las causas de exención de pago del impuesto:

  • En Burgos: 62,62 €
  • En Alcázar del Rey (Cuenca): 44,30 €
  • En Madrid: 59 €
  • En Barcelona: 64,06 €
  • En Santa Cruz de Tenerife: 46,86 €.

El importe correspondiente a cada localidad se puede consultar en el listado existente en la web oficial del gobierno de España.

¿Qué me ocurre si no pago el impuesto de circulación?

Como es habitual en todos los impuestos gestionados por el Estado o cualquier otra autoridad pública, no pagar dentro del tiempo y forma indicados conlleva un recargo que debe asumirse dentro del plazo indicado conjuntamente con la notificación.

Si a pesar de eso, seguimos sin hacer frente al pago, entonces suele abrirse un proceso de embargo de la cuenta bancaria hasta que la administración considere saldada la deuda contraída con la misma.

Fotos: Pixabay

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