De condenado a absuelto tras conducir a 228 km/h: el viaje al hospital que acabó en los tribunales

Un conductor fue cazado por un radar circulando a 228 km/h. Aunque inicialmente fue sentenciado por un delito contra la seguridad vial, la justicia se ha puesto de su lado debido a las siguientes circunstancias.

Un Mercedes GLE, el coche protagonista en esta historia donde fue cazado por un radar Velolaser.
La Justicia cambia el final de un viaje al hospital a 228 km/h: de condenado a absuelto.

Publicado: 04/11/2026 11:00

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La Audiencia Provincial de Cuenca ha reculado frente a la primera sentencia contra el conductor de un Mercedes GLE 450d que, en abril de 2025, fue cazado circulando a 228 km/h. Sin embargo, las circunstancias de aquel momento han cambiado por completo la sentencia judicial.

El conductor circulaba a esa velocidad para llevar de urgencia a su hija enferma a un hospital. La última sentencia tiene en consideración la situación excepcional de necesidad que llevó a que el padre llevase su vehículo a tal velocidad.

Un coche circulando a alta velocidad en la carretera
Los excesos de velocidad pueden ser castigados de forma penal. Aquí, la justicia ha cambiado de opinión.

Delito inicial contra la seguridad vial

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de abril de 2025, cuando un hombre viajaba junto a su mujer y su hija de 11 años desde Valladolid hasta Cuenca. En un momento del viaje, la menor empezó a sentir dolores muy fuertes, lo que llevó a sus padres a llevarla de urgencia al Hospital de Albacete.

El caso es que la niña padecía una enfermedad muy grave desde hace más de cinco años: metástasis en la columna vertebral y pérdida completa de visión, habiendo sido sometida a cuatro intervenciones médicas de neurocirogía en los últimos años, tratamientos de quimioterapia y sufriendo episodios frecuentes de dolores de cabeza y de espalda.

Y eso fue lo que sucedió aquel día del año pasado, cuando la menor empezó a experimentar fuertes dolores en la espalda, náuseas y una gran agitación. Los padres, temerosos de que su hija estuviera sufriendo algo grave, decidieron elevar el ritmo de circulación.

Y así fue como un radar Veloláser de la Guardia Civil los cazó a 228 km/h en una vía limitada a 120 km/h, aunque aplicando el margen de error, la velocidad final fue de 218,88 km/h. El caso fue llevado al Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca, que estableció el 26 de junio de 2025 la sentencia original.

El conductor fue sentenciado por un delito contra la seguridad vial, según el artículo 379.1 del Código Penal, con una multa económica de 1.620 euros (nueve meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros) y la sustracción del permiso de conducir durante 1 año y 1 día. Como te puedes imaginar, el padre y conductor recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cuenca.

Un radar Velolaser en plena carretera
Un radar Velolaser fue el que cazó al conductor a casi 230 km/h.

El cambio de opinión del juez

Aunque la Fiscalía se opuso al recurso y pidió que se mantuviera la condena, la Audiencia Provincial de Cuenca ha considerado ahora que existía una situación excepcional de necesidad, según la nueva sentencia del 15 de septiembre de 2026.

Aquí se ha aplicado el artículo 20.5 del Código Penal, que aplica la llamada eximente de estado de necesidad, lo cual contempla que una persona puede quedar exenta de responsabilidad penal cuando comete un hecho delictivo para evitar un mal ajeno o propio, cumpliéndose determinadas condiciones.

La ley dice que el mal causado no debe ser mayor al que se pretende evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente, o que quien actúa no tenga obligación de sacrificarse por razón de su cargo o profesión.

En este caso concreto, la justicia ha considerado que la salud y la integridad física de la niña estaban en peligro, y que los padres tenían motivos más que razonables para pensar que podía tratarse de algo grave.

Y aunque la menor fue finalmente atendida por dolores en la zona de las metástasis en la espalda, sin complicaciones especialmente graves, la Audiencia considera que el hecho de quedarse “en un susto” no significa que la preocupación de los progenitores fuese injustificada.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca no es firme y todavía cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poderjudicial.es

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