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Nuevas restricciones en Madrid y Barcelona ¿cómo te afectan al circular o aparcar?

Tanto en Madrid como en Barcelona, ya han entrado en vigor las nuevas restricciones que afectan a la circulación y el aparcamiento. Aún menos vehículos contaminantes y, sobre todo, se acabaron los que no tienen distintivo mediaombiental de la DGT.

Nuevas restricciones en Madrid y Barcelona ¿cómo te afectan al circular o aparcar?
Madrid y Barcelona ya están aplicando las nuevas restricciones a la circulación de 2020. - Foto Luis Reyes

6 min. lectura

Publicado: 02/01/2020 16:15

Acaba de entrar en vigor, en Europa, la nueva normativa contra las emisiones contaminantes. Pero esta nueva norma, que tiene un plazo de adaptación de tres años, afecta a los fabricantes de coches. ¿Qué hay de los conductores? Los usuarios de vehículos se van a ver también afectados desde ya, porque ya han entrado en vigor, por las nuevas restricciones al tráfico tanto en Madrid como en Barcelona.

Ya han venido aplicándose restricciones y limitaciones tanto a la circulación como al aparcamiento en estas dos grandes ciudades. Sin embargo, con el comienzo de este año 2020 entran en vigor nuevas restricciones que afectan de forma directa a los vehículos más contaminantes.

Las nuevas restricciones ya han entrado en vigor en Madrid y en Barcelona.

Las nuevas restricciones en Madrid

Con la entrada en vigor de estas nuevas restricciones, a Madrid Central no podrán acceder los coches sin etiqueta de la DGT, el distintivo medioambiental, ni por invitación ni con plaza de garaje. Y con la entrada en vigor de esta nueva normativa, que busca seguir reduciendo la presencia de los vehículos más contaminantes, se modifica el perímetro de Madrid Central.

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Esta modificación del perímetro implica que se pueda circular de forma libre por las calles Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles, de tal forma que se pueda hacer el giro desde Princesa a Alberto Aguilera y que, de este modo, se evite el atasco que había venido produciéndose.

Los cambios en la normativa de Madrid suponen mayores restricciones, como avanzábamos. Ahora los residentes no van a poder tener invitados con vehículos sin pegatina ni van a poder acceder, los vehículos sin el distintivo de la DGT, a plazas de garaje privadas. Y tampoco se permite el acceso de vehículos de carga de hasta 3.500 kg de MMA más viejos y contaminantes.

Otro cambio implica que, desde el 1 de enero de 2020, tampoco pueden accedeer los coches de autoescuelas con distintivo B en el interior de Madrid Central. Los que sí siguen teniendo permiso son los coches de residentes empadronados en Madrid Central, o bien los que trasladen a personas con movilidad reducida.

Y hay cambios para las motos de reparto con etiqueta B, C, Cero y ECO desde las 22:00 horas hasta la medianoche, y se ha prorrogado el acceso de las familias con hijos menores escolarizados en el interior de Madrid Central. El próximo paso será activar las ayudas de 50 millones de euros para la adquisición de vehículos limpios -en el primer trimestre del año- y la activación de dos líneas de autobuses.

En ambos casos hay ciertas excepciones contempladas y moratorias de hasta un año.

Las nuevas restricciones en Barcelona

También en Barcelona han entrado en vigor las nuevas restricciones a la circulación. Con el cambio en la normativa, queda prohibida dentro de la zona de bajas emisiones la circulación de turismos, motos y ciclomotores que no cuenten con la etiqueta ambiental de la DGT. Las restricciones se aplican de 7:00 de la mañana a 20:00 horas en días laborales.

En esta zona de bajas emisiones se incluye toda la ciudad de Barcelona salvo la Zona Franca industrial, el Tibidabo, Vallvidrera y Les Planes, además de los municipios circundantes a las rondas de circunvalación que son Sant Adrá de Besós, l'Hospitalet de Llobregat y Espluges de Llobregat y Cornellá de Llobregat de forma parcial. En las vías de la ronda de Dalt y la del Litoral, la circulación es libre.

Quedan fuera de las restricciones a la circulación, en Barcelona, los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida y los de personas que tengan tratamientos periódicos o que sufren enfermedades que condicionan el uso del transporte público. También pueden circular vehículos de servicios funerarios, los de cuerpos de bomberos, policía y otras fuerzas de seguridad del Estado y los de transporte médico.

Y más allá de esto, los propietarios de vehículos contaminantes, según los criterios anteriores, podrán solicitar un máximo de diez autorizaciones de forma anual para el acceso a la zona de bajas emisiones durante el horario de restricciones. Hay un año de moratoria para los camiones, autobuses y las furgonetas sin distintivo ambiental de la DGT y, para los que acrediten unos ingresos económicos inferiores al Imprem más un 10% de este, y que necesiten un vehículo para realizar su actividad laboral, también hay una moratoria de un año.

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