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El Tribunal Supremo falla a favor de los VTC, la legislación se suaviza otra vez

Dos sentencias acaban de dar la razón al sector de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El fallo del Tribunal Supremo invalida los artículos 1 y 2 del RD 1076/2017

El Tribunal Supremo falla a favor de los VTC, la legislación se suaviza otra vez
Tribunal Supremo de España - Juan Antonio Segal (Flickr) CC BY

6 min. lectura

Publicado: 11/03/2020 22:00

A finales de 2017 se publicó un polémico texto legal que entorpecía aún más la operativa de los vehículos de alquiler con conductor, los VTC, así como la transmisión de sus autorizaciones de transporte. El Tribunal Supremo aceptó a trámite dos recursos contra parte del articulado, y el fallo se acaba de conocer.

El Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, empezaba fuerte. El Gobierno de España -entonces en manos del PP- cedió ante la presión del sector del taxi. Así quedaron redactados los artículos de la polémica:

  1. Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
  2. A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, [...] antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.

El Gobierno de España intentó "pinchar" la burbuja de las autorizaciones de transporte de los VTC y limitar su actividad, a favor de los taxistas

A modo de resumen, el artículo 1 pretendía evitar la especulación de autorizaciones haciendo que por lo menos estuviesen dos años produciendo actividad económica. Como el número de autorizaciones es muy limitado, su precio aumentó en el mercado secundario bastante, pero por debajo de las licencias de taxi en las ciudades más codiciadas.

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En cuanto al artículo 2, buscaba obligar a las empresas de VTC a mantener un registro de su actividad que pudiese consultar la Administración. La excusa tras esto era que así se podía comprobar si los VTC cumplían con el límite de servicios que pueden prestar fuera de su comunidad autónoma -la que ha emitido la autorización de transporte-. Pero también se incluían los datos del cliente...

Estas medidas no gustaron ni a Uber ni a la CNMC, que llegaron a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se interpusieron dos recursos, uno por parte de Uber (recurso 91/2018) y otro por parte de la CNMC (recurso 213/2018) -por separado- contra la Administración y la Federación Española del Taxi (Fedetaxi).

Bolsa de taxis en el Aeropuerto Madrid Barajas Adolfo Suárez - Fotografía: Sharon Mollerus (Flickr) CC BY

Pues bien, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Uber y la CNMC en sendas sentencias (332/2020 y 349/2020), lo que implica que los artículos 1 y 2 del citado RD 1076/2017 quedan declarados nulos. Además, la parte perdedora (Administración y Fedetaxi) tendrán que pagar las costas judiciales del proceso. ¿En qué se han basado los jueces?

Respecto al artículo 1 del RD, consideran que la restricción de transmitir licencias se debía exclusivamente a motivos económicos, esto es, perjudicar a la oferta de servicios. Entrando en harina, este artículo va contra la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y no se considera que frene la especulación de forma eficaz.

En cuanto al artículo 2 del RD, los magistrados han concluido que conocer los datos de los usuarios del servicio -clientes- es irrelevante para controlar a los vehículos, puede desincentivar a los usuarios a usar este servicio y viola la normativa de protección de datos.

Tres de los siete magistrados del TS han emitido votos particulares, es decir, no han estado de acuerdo con la conclusión mayoritaria de la Sala, al revés, creen que los art. 1 y art.2 anteriormente citados se ajustaban a derecho y por lo tanto los recursos debieron ser desestimados.

En el momento de redactar esta información Fedetaxi no se han pronunciado contra el fallo. Tampoco lo han hecho Uber, ni Cabify ni la propia CNMC. El fallo del TS implica que ha de modificarse el RD 1076/2017 y eliminar los dos artículos en cuestión. Cuando la sentencia sea firme, se publicará en el BOE la actualización.

Ahora mismo hay 63.917 licencias de taxi activas (datos a cierre de ferero) frente a 16,450 licencias de VTC, por lo que el ratio real es 1:3,9, cuando el límite legal es 1:30. En la práctica ese límite es inaplicable, ya que miles de licencias VTC se concedieron en el periodo de "limbo legal" que hubo tras la Ley Omnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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