227 km/h, un móvil y cero neuronas: el vídeo que compartió en redes es ahora la prueba contra él
Las redes sociales tienen cosas positivas y cosas negativas, no hay ninguna duda. Y puede ser las dos cosas para un mismo caso, dependiendo del punto de vista. Para la Guardia Civil, ha permitido cazar a un conductor que conducía a 227 km/h.

La inteligencia perseguía a este conductor y a su copiloto, pero él demostró, sin ninguna duda, que era más rápido. Tanto, como para circular por una carretera secundaria a 227 km/h y luego, para más inri, publicar un vídeo que lo delataba en las redes sociales.
Es lo que ha sucedido en Palencia, en un caso que nos recuerda a otros muchos que se están produciendo recientemente gracias a las redes sociales. El caso en cuestión ya está en manos del juez, pero la condena puede ser gorda.

Comete el delito y lo sube a redes sociales
El caso es el siguiente: un conductor, cuya identidad no se ha hecho pública, así como el vehículo que utilizaba, llegó a circular a 227 km/h en la carretera provincial P-405, en la provincia de Palencia. Ningún radar de velocidad o agente de Tráfico captó la escena, por lo que el conductor se podía ir de rositas.
Pero cometió un error: el copiloto, que había grabado la escena desde su asiento de acompañante, subió el vídeo a redes sociales. Este llegó hasta los especialistas del GIAT, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico del Subsector de Tráfico de Palencia.
Estos agentes realizaron un análisis exhaustivo de las imágenes para determinar las circunstancias de la conducción, concretando así el tramo en el que se había producido la infracción, y cómo no, identificando al conductor, investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad.
El tramo de carretera estaba limitado a 90 km/h, por lo que el conductor superó dicho límite en 137 km/h. No solo eso, sino que superó en más de 80 km/h el límite a partir del cual la infracción pasa a considerarse delito y el Código Penal entra en escena.
La multa y castigo que le puede caer al conductor
La investigación realizada por la Guardia Civil ha sido ya puesta a disposición judicial. Es decir, ha sido remitida al juzgado o autoridad judicial competente para que se haga cargo del asunto. A partir de ahí, el juez podrá decidir cómo actuar.
Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 379, explica cuáles son los delitos que un conductor puede cometer contra la seguridad vial. El artículo 379.1, de forma más específica, detalla qué excesos de velocidad suponen un delito.
Y deja bien claro cómo se puede castigar el caso del que estamos hablando: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y cómo no, la sustracción del carné de conducir por un período de entre 1 y 4 años, tiempo en el que no podrá conducir ningún vehículo a motor y ciclomotores.
Los castigos que pueda determinar un juez para un conductor en estos casos se acogen al principio de proporcionalidad y pueden variar en función de la gravedad del delito. También se pueden tener en cuenta los antecedentes penales del conductor o la concurrencia ideal con otros delitos como, por ejemplo, los homicidios.
Los acusados, en estos casos, pueden solicitar la suspensión de la pena de cárcel al ser inferior a dos años, cumpliendo eso sí ciertas condiciones, como la que antes mencionamos que tenía que ver como los antecedentes del mismo tipo penal.

Las multas por excesos de velocidad en España
Nunca está de más recordar cómo se castigan los excesos de velocidad en nuestras carreteras, sobre todo viendo los resultados de la última campaña de control de la DGT. Superar los límites siempre implica el pago de una multa de 100, 300, 400, 500 o 600 euros, dependiendo de la gravedad, así como la potencial pérdida de puntos en el carné.
Un conductor puede perder 2 puntos por circular entre 71 y 80 km/h en un tramo limitado a 50 km/h, o entre 151 y 170 km/h en un tramo limitado a 120 km/h en una autovía o autopista. La pérdida de 4 puntos en estas vías se produce al circular a 81-90 km/h y 171-180 km/h, respectivamente, mientras que los 6 puntos se pierden al circular a 91-100 km/h y 181-190 km/h.
A partir de esas velocidad, entraríamos ya en el apartado de sanciones catalogadas como “muy graves”, lo que implica no solo la pérdida de 6 puntos, sino el pago de 600 euros y estar muy cerca de cometer un delito. Esto se da al superar en 60 km/h el límite de velocidad en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas, autovías y autopistas.
Fuente: EFE

