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Multa por llevar una luz fundida en el coche: cuáles son obligatorias y cuáles están prohibidas

Circular con una luz fundida en tu vehículo no sólo es peligroso para ti y los demás conductores, sino que también te puede costar caro. En España, esta infracción está sancionada con una multa de 200 euros.

Multa por llevar una luz fundida en el coche: cuáles son obligatorias y cuáles están prohibidas
Es importante comprobar periódicamente el estado de las luces del vehículo. - Pixabay

6 min. lectura

Publicado: 15/02/2023 19:00

En la carretera, la visibilidad es clave para evitar accidentes y mantener la seguridad de todos los usuarios. Por eso, los vehículos están equipados con diferentes sistemas de iluminación que permiten una buena visibilidad en condiciones de poca luz o en la oscuridad.

Sin embargo, muchas veces damos por sentado que todas las luces funcionan correctamente y no les prestamos la atención necesaria. Esto puede llevar a que circulemos con una luz fundida sin siquiera darnos cuenta.

¿Por qué es importante tener todas las luces de nuestro vehículo en buen estado? Además de que nos permite ver y ser vistos en la carretera, es una obligación legal que, de no cumplirse, se sanciona con una multa de 200 euros. Eso sí, dicha infracción no conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir.

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¿La multa depende de la luz que esté fundida?

No, la multa será siempre de 200 euros, independientemente de qué luz o luces estén fundidas, ya sean de luces de cruce, la luz de la matrícula, una luz de freno, un intermitente, etc.

Por lo tanto, es fundamental que revises todas las luces de tu vehículo periódicamente para asegurarte de que están en buen estado y cumples con la normativa de tráfico.

De esta manera, no solo evitarás multas, sino que también estarás contribuyendo a la seguridad vial en las carreteras.

Multa por conducir con las luces apagadas (no fundidas)

Además de la multa de 200 euros por circular con una luz fundida en el vehículo, también existe otra sanción económica por conducir con las luces apagadas. En este caso, la multa es la misma, es decir, de 200 euros, y tampoco conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir.

Esta infracción no sólo afecta directamente a la visibilidad, sino que pone en riesgo la seguridad vial al dificultar la detección del vehículo por otros conductores y peatones, especialmente en condiciones de poca luz o en la oscuridad.

Cualquier luz del vehículo es susceptible de multa si está fundida, incluida la de la matrícula. Imagen: Pixabay

Por lo tanto, es fundamental encender las luces de nuestro vehículo siempre que sea necesario y evitar así una multa y, sobre todo, un posible accidente.

Cuáles son las luces obligatorias

Las luces obligatorias para turismos, vehículos ligeros, furgonetas, camiones o autobuses son las luces de posición (delanteras y traseras), las de cruce (cortas), las de carretera (largas), la de marcha atrás, los intermitentes, la de la placa posterior de matrícula, el antiniebla trasero, los catadióptricos traseros no triangulares.

Además, los vehículos de servicio público de viajeros o alquiler con conductor, deben llevar luz en el interior del habitáculo.

Para aquellos vehículos que superen los 6 metros de longitud, además de las luces obligatorias, deben añadir los catadióptricos laterales no triangulares y el alumbrado de posición lateral, con excepción de las cabinas con bastidor.

Por otro lado, los vehículos de las clases M, N y O que superen los 2,10 metros de anchura deben llevar la luz de gálibo obligatoria para superar la ITV.

Por último, aquellos vehículos cuyo ancho esté comprendido entre 1,80 y 2,10 metros, tienen la opción de equipar esta luz de gálibo, pero deben asegurarse de que cumple con las especificaciones concretas exigidas.

En lo que respecta a los ciclomotores, estos deben llevar luz de cruce, de frenado, de posición trasera y catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Las motocicletas deben llevar obligatoriamente luces de cruce y carretera, de frenado, de posición delantera y trasera, de la placa posterior de matrícula, catadióptrico trasero no triangular y las luces de indicación de dirección o intermitentes.

Qué luces están prohibidas

La Dirección General de Tráfico es clara al respecto, afirmando que «está prohibido instalar en los coches más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados».

Esto quiere decir que, además de limitarse a llevar las luces obligatorias, un vehículo debe utilizar siempre bombillas homologadas para dicho vehículo en cuestión.

Por ejemplo, si un vehículo ha sido homologado para utilizar bombillas de cruce halógenas, no será posible cambiarlas por unas LED sin tramitar la homologación pertinente.

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