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Impuesto de vehículos de tracción mecánica o IVTM: todo lo que necesitas saber

Por el mero hecho de tener un vehículo en situación de alta hay que abonar anualmente el impuesto de vehículos de tracción mecánica, IVTM, viñeta o "numerito". Este tributo está transferido a los ayuntamientos y podrías estar pagando de más.

7 min. lectura

Publicado: 24/12/2019 21:30

En el momento en el que un vehículo se matricula o se hace una transferencia (cambio de titular) el ayuntamiento donde tiene su domicilio el titular tendrá que abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero ya al año siguiente. El titular puede ser un particular (persona física) o una empresa/administración (persona jurídica).

El 1 de enero de cada año los vehículos que están dados de alta producen el hecho imponible. Dependiendo de cada ayuntamiento, se abren los plazos para pagar en un mes y se cierran en otro. Si se quieren evitar recargos por no pagar a tiempo hay que ceñirse a dicho plazo y abonar la cuota por ingreso en oficina bancaria o domicilíandolo en cuenta corriente.

Para los turismos y tractores el cálculo se realiza en función de la potencia fiscal, básicamente cilindrada del motor y número de cilindros. Para las motocicletas solo se tiene en cuenta la cilindrada. Los camiones, remolques y semirremolques pagan en función de la carga útil y los autobuses por el número de plazas.

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Ejemplos de cuotas del IVTM para turismos, ciclomotores y motocicletas en varias ciudades españolas - Fuente: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Las cantidades a abonar varían de un ayuntamiento a otro, que pueden reducir las cantidades de referencia (Art. 95.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004 de 5 de marzo), pero también subirlas. Como máximo, se puede exigir el doble de esas cantidades.

En Ceuta y Melilla se paga el menor IVTM de España

En principio, los vehículos pagan lo mismo a igualdad de potencia fiscal, carga útil o número de plazas, pero en algunos casos se pueden reducir las cantidades solicitando una bonificación dentro del plazo habilitado. Estas bonificaciones no suelen ser automáticas, hay que justificarlas.

La ley permite a los ayuntamientos reducir hasta el 75% de la cuota en función de criterios medioambientales, beneficiando a vehículos más limpios, desde eléctricos hasta motores catalizados, y por un plazo limitado. Cuando se renueva la ordenanza local del IVTM las bonificaciones pueden esfumarse.

Ejemplo de formulario de pago del IVTM de la Diputación de Granada. En algunos casos el IVTM lo recaudan las diputaciones y no ayuntamientos aisladamente

En el caso de los vehículos históricos o que han superado un mínimo de 25 años, se pueden bonificar hasta con el 100%, es decir, no pagar el impuesto. Dicha circunstancia hay que justificarla documentalmente. Esta bonificación puede no existir, ya que la ley no obliga a practicarla.

Los ciclomotores pagan una cantidad simbólica del IVTM

Salvo ese caso, la única forma legal de no pagar el IVTM es dar el vehículo de baja temporalmente o de forma definitiva, y eso antes de año nuevo, o se generará un nuevo recibo. En el caso de nuevas altas por matriculación (nuevo o usado importado) se paga el trimestre actual y los que queden para acabar el año.

Por ejemplo, supongamos que hemos adquirido un vehículo en el extranjero el 30 de septiembre. Si liquidamos el IVTM ese día pagaríamos dos trimestres (JUL-SEP y OCT-DEC), pero si esperamos al 1 de octubre sería solo un trimestre (OCT-DEC). En algunos casos puede merecer la pena esperar antes de finalizar el expediente de matriculación.

Cuidado con los plazos ordinarios para devengar el impuesto, si se hace fuera de plazo habrá que pagar con un recargo

A la hora de elegir un vehículo u otro hay que tener cuidado con el dato de la potencia fiscal, ya que algunas cilindradas suponen un salto de categoría a una más alta. Ídem con las motocicletas, una moto de 501 cc paga más del doble que una de 499 cc. Por eso los fabricantes tratan de "cuadrar" cilindradas, pensando en impuestos de este tipo.

Por ejemplo, el típico motor 2.0 (como 1.991 cc) tiene 13,38 CVf. A efectos del IVTM pagaría la cuota correspondiente al abanico 12-15,99 CVf. Un 2.5 está en el límite, 15,19 CVf pero si tiene seis cilindros entonces serían 17,86 CVf. En los eléctricos, como no hay cilindrada ni número de cilindros, se calcula en función de la potencia nominal: 100 kW son 19,41 CVf. Ojo, si se considera la potencia máxima acabarás pagando de más.

Las fórmulas para calcular la potencia fiscal son engorrosas, pero encontraremos fácilmente calculadoras en Internet

Si quieres conocer con más detalle la fiscalidad de tu municipio, busca la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica en su página web o pregunta en las oficinas. En el caso de vehículos recientes, eléctricos o históricos es posible que te puedas acoger a alguna bonificación y para el ejercicio siguiente ya pagues menos.

Y recuerda que si el IVTM no se ha pagado el vehículo estará en una situación irregular, es sancionable, y, entre otras cosas, el vehículo no se podrá transferir.

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