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Motivos para recurrir una multa de tráfico

Las multas de tráfico suponen un quebradero de cabeza, primero por la sanción económica y por el posible devengo de los puntos, pero siempre cabe la pregunta sobre su recurso. Las multas de tráfico más comunes de todas son las de exceso de velocidad. Una vez notificada la sanción siempre queda la misma duda, ¿puedo recurrirla?

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Publicado: 09/10/2014 10:00

Es muy común que a lo largo de nuestra vida como conductores nos llegue alguna sanción de tráfico. Lo más común es que sea por exceso de velocidad, pero también puede ser por estacionamiento, imprudencia o por hablar por el móvil, entre otras. Ante esta situación tan desagradable, siempre cabe la misma pregunta, ¿puedo recurrirla?

Antes de acogerte al pronto pago revisa bien la infracción, puede ser tu salvación

La nueva Ley de Tráfico es muy estricta, este año se ha modificado para sancionar de forma más severa diferentes actuaciones al volante. Al ser informados de una infracción la mayor parte de los conductores decide abonar el importe de forma casi inmediata, acogiéndose de esta manera al pronto pago que supone una reducción del 50% del precio de la misma.

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De esta forma se elimina toda posibilidad de recurso de la misma. En muchos casos esta actitud se toma por el desconocimiento del procedimiento del recurso, o lo que es más habitual, la desinformación para saber si puede o no recurrirla. Lo primero que hay que decir es que casi todas las multas son sensibles de recurso, por lo que es hora de saber cuándo y cómo hay que acometer dicho recurso.

Ante todo no hay que dejarse llevar por el nerviosismo inicial ni la desesperación, hay que analizar y estudiar la infracción para poder estudiar la opción de recurso. Existe un plazo de 20 días naturales desde la notificación para poder realizar las reclamaciones pertinentes. Alegar que no has recibido la sanción no te va ayudar, todo lo contrario, ya que en la DGT considerará cumplido el trámite de información después del segundo intento fallido.

Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes en nuestro país

Como ya hemos dicho lo primero de todo es estudiar bien la multa recibida. Comprobar que los datos del vehículo y los propios son correctos, al igual que la hora y el lugar de la infracción. También se debe analizar si la sanción supone un devengo de puntos, ya que de ser este el caso y no venga correctamente informado estaremos ante un primer motivo de recurso.

Una vez superada la inspección del papel infractor, si decidimos realizar el recurso correspondiente debemos reflejar de forma exacta las alegaciones. Lo más normal es ponerse en contacto con el departamento de multas de nuestro seguro, pero si decides realizar el recurso por ti mismo, debes saber que el proceso será el mismo. Además si por cualquier motivo no estamos de acuerdo con los resultados de los controles o el radar tienes derecho a solicitar un informe que acredite el buen funcionamiento de los dispositivos.

Otro de los motivos de recurso es el caso de la notificación tardía, no confundir con la ausencia del denunciado en el momento de la misma. La DGT está obligada a informar de las sanciones en un plazo máximo de tres o seis meses, dependiendo si la multa es considerada grave o muy grave. De no producirse la notificación en estos plazos el recurso es obligatorio, ya que un defecto de procedimiento nos dará inmediatamente la razón.

Este es el pliego de alegaciones para un recurso, una copia para el infractor y otra para la administración

Estos son los principales motivos de recurso de una multa. Si estamos ante cualquiera de ellos debéis saber que vuestro recurso llegará a buen puerto y las autoridades se verán obligadas a devolveros los puntos sustraídos del carnet. De todos modos para ejercer nuestro derecho de recurso, debemos ser inteligentes, ya que una infracción clara y bien argumentada difícilmente podrá ser recurrida.

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