Si tienes un SUV (incluso uno eléctrico) no se te ocurra ir a París, te costará un ojo de la cara aparcarlo en la calle
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Todos tenemos claro lo que es aparcar, pero en relación al Código de la Circulación debemos saber que existen sutiles diferencias que pueden propiciar que estemos realizando una detención, una parada o un estacionamiento. Y de ello puede depender una multa.
Cuando nos enfrentamos a los exámenes del carnet de conducir, tenemos clara la diferencia entre detención, parada y estacionamiento o de lo contrario no seremos capaces de aprobar.
Pero, a medida que pasa el tiempo, solemos olvidar las diferencias y acabamos limitándonos a englobar todo en un único término: aparcar.
Sin embargo, el Código de la Circulación diferencia las maniobras en función de su naturaleza y es importante que las conozcamos para saber si estamos incurriendo en una infracción o no.
Detener un vehículo consiste en pararlo por razones de emergencia o por necesidades de la circulación. Esto sucede en la misma vía por la que nos desplazamos y ejemplos de ello pueden ser accidentes, atascos, semáforos o la presencia de una señal de STOP.
Por tanto, no abandonamos el vehículo ni lo apartamos a un lado, sino que permanecemos en él hasta que las circunstancias nos permitan continuar la marcha o nos lo indique un agente.
En este caso detenemos el vehículo en el lado derecho de la vía (o también en el izquierdo si es de sentido único), pero lo hacemos durante un periodo inferior a dos minutos y sin abandonar el vehículo en ningún momento.
Es algo que podemos hacer en determinadas circunstancias, como una zona reservada para los vehículos de carga y descarga. Pero, si el tiempo excede esos dos minutos o salimos del vehículo, estaremos cometiendo una infracción.
Como es lógico, existen determinados lugares en los que está prohibido realizar la maniobra de parada por las especiales características de la vía. Hablamos de tramos de visibilidad reducida como cambios de rasante, curvas, túneles, pasos a nivel, tramos para ciclistas o peatones, intersecciones, proximidades de giros estrechos o lugares en los que las señales quedan tapadas, entre otros casos.
Este término hace referencia a la maniobra de aparcamiento en el lado derecho de la calzada (o también el izquierdo si esta es de sentido único) por un periodo superior a dos minutos y/o abandonando el vehículo (independientemente del tiempo que transcurra).
Se trata de la maniobra clásica de aparcamiento para ir a comprar en algún comercio, atender una reunión o volver a casa, por ejemplo. En el caso de la parada y el estacionamiento, debe hacerse siempre sin obstaculizar el tráfico o poner en peligro la seguridad vial.
Independientemente de la señalización, también existen casos en los que no está permitido el estacionamiento.
Además de todos los mencionados anteriormente en el caso de la parada, debemos sumar otros como zonas de regulación del estacionamiento sin distintivo, zonas de carga y descarga, plazas reservadas a personas con movilidad reducida, vados señalizados, dobles filas, encima de aceras y en general todas las zonas reservadas a los peatones o las bicicletas, entre muchos otros.
1. Esta señal indica que está prohibido parar y estacionar.
2. Esta señal indica que está prohibido estacionar, pero no parar.
3. Esta señal indica que tenemos prohibido estacionar los días impares.
4. Esta señal indica que tenemos prohibido estacionar los días pares.
5. Esta señal indica que está prohibido estacionar entre los días 1 y 15 de cada mes.
6. Esta señal indica que está prohibido estacionar entre los días 16 y 31 de cada mes.
7. Esta señal indica que nos encontramos en una zona de estacionamiento limitado.
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