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El IVA al comprar un coche de segunda mano: ¿qué otros impuestos entran en juego?

La compraventa de vehículos de segunda mano es un área que genera muchas dudas, en especial en lo tocante a la aplicación de impuestos aplicables. Aclaremos este punto tan importante para nuestros bolsillos.

El IVA al comprar un coche de segunda mano: ¿qué otros impuestos entran en juego?
Los coches de segunda mano se acogen a varios supuestos en términos de impuestos. - Pixabay

8 min. lectura

Publicado: 28/09/2020 19:30

El más conocido de los impuestos y que se aplica a todos los bienes que adquirimos en nuestro día a día y, por supuesto, a la compra de un vehículo nuevo, es el Impuesto del Valor Añadido (IVA), y se sitúa en la actualidad en el 21% aplicable sobre la base del importe del producto de carácter general.

Existen otros dos tipos de IVA (del 4% y del 10% denominados superreducido y reducido) que no son de aplicación al campo de la automoción salvo excepciones, como los vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o los destinados a medios de transporte de viajeros. Pero, ¿qué particularidades tiene el IVA y qué otros impuestos son aplicables a la compra de un coche?

Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Entramos de lleno en el vehículo de segunda mano y las peculiaridades de su transacción. La compra del mismo coche puede estar sujeta al Impuesto del valor añadido (IVA), al Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP) o al menos conocido Regimen Especial de Bienes Usados (REBU). La obligación de pago de uno u otro puede suponer una gran diferencia en nuestros bolsillos y la línea que delimita la aplicación de los mismos puede difuminarse hasta volverse invisible cuando se trata de ciertos criterios. Pero os aseguramos que está ahí.

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El REBU es un régimen de tipo voluntario al que pueden acogerse los revendedores

Es el caso del Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), por el que comenzaremos por ser el más engorroso de los tres. Ateniéndonos a la definición de la Agencia Tributaria, y el nombre completo del impuesto, se trata del «Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección». Ya no parece tan claro que pueda aplicarse a un coche de segunda mano, ¿verdad?

Pero la misma Agencia Tributaria nos explica a continuación que es un régimen de tipo voluntario (veremos más adelante que este punto es muy importante en el importe final que pagaremos y la transparencia de la operación) al que pueden acogerse los revendedores de determinados bienes.

Aquí sí, buscamos qué tipo de revendedores pueden acogerse a este régimen y encontramos «...es revendedor quien realiza de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública…)». Es decir, si adquirimos un coche de colección, un vehículo antiguo o en una subasta o, simplemente un coche de segunda mano a un autónomo que se acoja voluntariamente a este impuesto, este vehículo debería estar sujeto al REBU.

¿En qué puede beneficiarnos comprar un vehículo de segunda mano acogido al REBU?

El Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU) fue creado para evitar la sobreimposición que puede producirse cuando se vende varias veces el mismo artículo, con lo que pagaremos un sobrecoste. Vamos a entenderlo mejor con un ejemplo.

El empresario X adquiere un vehículo por 24.200 € (20.000 € más IVA). Según la legislación correspondiente, este empresario puede deducirse el 50% del IVA del vehículo, es decir 2100 €. Pasado un tiempo, X decide vender el vehículo a un agente de compraventa (revendedor Z) por la mitad de lo que le costó. Lo vende por 12.100 € (10.000 € +2100 € de IVA que no ha podido deducirse).

El REBU se aplica en unas condiciones muy concretas.

Revendedor Z (acogido al REBU), vuelve a vender el vehículo en 14.350 € (12.100 € de coste y 2250 € de beneficio). Si calculase el IVA sobre el importe sin tener en cuenta el IVA originario, estaría duplicando la aplicación de este impuesto. Así que Z se acoge voluntariamente al REBU, situación que deberá constar en todos sus documentos de venta de vehículos que emita. En ellas, no se podrá ver por separado el importe de los impuestos y el del vehículo, ya que nuestro revendedor Z deberá calcular los impuestos globalmente de forma trimestral o anual.

No obstante, un revendedor no podrá aplicar este régimen a todos los objetos o vehículos que venda ya que, en gran medida, como hemos visto en el ejemplo, dependerá de la proveniencia del objeto. Tampoco podrá aplicar el REBU a la venta de un vehículo que se venda antes de pasados 6 meses desde su primera puesta en servicio o 6000 km recorridos, ya que no se reconoce fiscalmente como vehículo usado.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Siempre que el vendedor sea una empresa o un autónomo, deberá aplicar el 21% del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Siguiendo con nuestro ejemplo anterior, si el empresario X hubiese decidido vender su vehículo a alguien que no fuese un revendedor, tendría que haber aplicado el IVA sobre el importe al que hubiese decidido vender :10.000 € +2100 € de IVA, y nos entregaría una factura detallando por separado los importes.

Si compramos el vehículo a un revendedor no acogido al REBU o las características del coche no se acogen a esta sección, también deberemos pagar el IVA y obtener la correspondiente factura con importes desglosados.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Actualmente, la profesionalización de los servicios de venta de vehículos usados ha simplificado sustancialmente el proceso burocrático y otorga un mayor nivel de confianza en el producto al comprador, pero hasta hace unos años lo más habitual era que las transacciones de vehículos se hiciesen entre particulares.

Este es el caso gravado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que aplica, al precio de venta del vehículo, un porcentaje de entre el 4% y el 8%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se realice.

Si recuperamos nuestro ejemplo, y, en vez de comprar el vehículo al empresario, le compramos el mismo vehículo a un particular, este deberá realizar con documento de venta indicando el ITP correspondiente. 10.000 € +400 € (ITP al 4%), el importe a pagar sería de 10.400 €. En ese caso, sí apreciamos una diferencia sustancial en el precio final a pagar por el mismo vehículo.

Fotos: Pixabay

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