Motor.es

Multa con coche de alquiler: ¿quién la paga?

Cuando alquilamos un vehículo nos puede surgir la duda de quién se hace cargo de la multa si se da el caso. La respuesta rápida es que debe pagarla quien es responsable de la infracción.

Multa con coche de alquiler: ¿quién la paga?
Las empresas de alquiler no se hacen cargo de todas las multas.

5 min. lectura

Publicado: 07/04/2021 17:30

Cuando alquilamos un vehículo, formalizamos un contrato por el cual adquirimos el derecho de uso del mismo durante un tiempo determinado, pero el coche, furgoneta, camión o moto sigue siendo propiedad de su titular.

Entonces, ¿quién se hará cargo de una multa, en caso de que esta sea impuesta mientras el cliente conduce el vehículo alquilado? Bien, la respuesta a esta pregunta tiene dos interpretaciones principales a tener en cuenta.

Quién paga la multa de un coche de alquiler

La respuesta sencilla es: quién haya cometido la infracción. Aunque esta afirmación merece una explicación más detallada.

Calcula ahora el precio de tu seguro de coche

¡Infórmate!

Que un vehículo de alquiler reciba una multa no significa que en todos los casos el responsable de hacer frente a la misma sea el propietario del vehículo, es decir, la empresa de alquiler.

Mucha gente piensa que si comete una infracción con un coche que no es de su propiedad, se librará de la multa

Mucha gente piensa que si comete una infracción con un coche que no es de su propiedad, se librará de la multa, pero lo cierto es que no es así. Pero ojo, eso tampoco significa que el conductor del coche en ese momento tenga que hacer frente a cualquier multa.

Pongamos dos ejemplos para explicarlo.

En el primero, hemos alquilado una furgoneta para terminar nuestra mudanza y nos paran en la carretera porque un radar móvil ha detectado que habíamos superado el límite de velocidad e incluso el margen de error designado por ley.

En ese caso, nosotros somos los responsables de la infracción y tendremos que hacer frente a la denuncia y multa económica, así como la retirada correspondiente de los puntos del carnet de conducir, si procede.

Las sanciones por exceso de velocidad serán siempre responsabilidad del conductor.

Pero, ¿qué ocurre si nos paran porque el vehículo no tiene la ITV en vigor? En ese caso el conductor no es responsable de la infracción, por lo que tendrá que ser la empresa titular del vehículo la que se haga cargo de la multa.

Excepto en un caso: que se trate de un alquiler a largo plazo y esto se haya reflejado contractualmente, ya que se trata de una situación en la que el usuario recibe el vehículo con la ITV en vigor, pero se desentiende de la misma durante la vigencia del contrato (haya acordado o no correr con los gastos).

Si la denuncia se ha tramitado sin aviso al conductor del vehículo (no se le ha parado en ese momento), esta llegará a manos de la empresa titular, que en ese caso notificará quién era responsable en el momento de la infracción.

Incluso, puede ocurrir que la empresa de alquiler tenga previsto en el contrato un sobrecoste en concepto de servicio de gestión de multas, así que mucho ojo porque el descuido nos puede salir muy caro.

Las multas más frecuentes con coches de alquiler

Mucha gente tiene tendencia a despreocuparse cuando circula con un coche de alquiler y determinadas infracciones son más habituales. El ranking es el siguiente:

  1. Aparcamiento indebido en zona de estacionamiento regulado
  2. Exceso de velocidad
  3. Saltarse una prohibición
  4. Estacionar sobre línea amarilla
  5. Estacionar sobre acera o paso de peatones
  6. Estacionar en zona de carga y descarga
  7. Saltarse línea continua
  8. Utilizar el móvil durante la conducción
  9. Saltarse un semáforo en rojo

¿Y qué ocurre con un coche de renting?

Si hemos optado por la modalidad de renting a la hora de disfrutar de un vehículo para desplazarnos, debemos saber que seguiremos siendo responsables de las infracciones que cometamos.

En este caso es muy habitual que el contrato incluya el servicio de gestión y recurso de multas, pero deberemos asegurarnos y también tener en cuenta que en algunos casos perderemos la posibilidad de reducción del 50% por pronto pago, bien sea por la tardanza en la gestión o por la apertura de un proceso de recurso.

Fotos: Pixabay

Compártela en:

Pixel