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El reciente boom de los patinetes eléctricos en las ciudades y zonas residenciales ha obligado a la DGT a tomar medidas y regular el uso de estos vehículos. Te contamos todo lo que necesitas saber si eres o vas a ser usuario de uno.
En diciembre de 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) emitió una instrucción transitoria que adelantaba la normativa que ha entrado en vigor el pasado 2 de enero de 2021.
Ante el auge inusitado de los patinetes eléctricos como medio de transporte en los entornos urbanos, se hacía necesario regular su uso y funcionamiento a fin de preservar la seguridad de peatones, conductores de vehículos a motor y, como no, de los propios usuarios de los patinetes eléctricos.
Dicha normativa ya es una realidad, por lo que si eres usuario de un patinete eléctrico o tienes pensado serlo en el futuro, debes saber cómo y en qué condiciones utilizarlo.
Antes de entrar en la normativa, debemos resaltar la definición que hace la DGT sobre los patinetes eléctricos, a los que llama Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Estos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que tienen la capacidad de alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
Esto quiere decir que otros vehículos como los que carecen de sistema de autoequilibrio e incluyen sillín (bicicletas), los concebidos para competición o los de transporte de personas con movilidad reducida, así como cualquier otro que no alcance los 6 km/h, considerándose en ese caso un juguete.
A su vez, los VMP tipo Segway o hoverboard sí se incluyen en esta normativa.
Una vez que tenemos claro qué es un VMP, debemos saber qué normas de circulación debemos respetar para no ser multados:
Esto dependerá de las comunidades autónomas, pues la DGT no lo regula. En algunas como es el caso de la Comunidad Valenciana es obligatorio para los patinetes tipo B, es decir, los que superan los 20 km/h.
Aunque la DGT recomienda la contratación de uno para hacer frente a posibles accidentes y lesiones propias o de terceros, no es obligatorio como norma general y sólo algunas ciudades lo exigen.
Eso sí, si te ves involucrado en un accidente provocado por ti, serás quien deba hacer frente a los daños provocados, a no ser que tu seguro de hogar incluya este tipo de situaciones. Y si el patinete se destina a alquiler o con fines económicos, debe ser asegurado obligatoriamente.
En cuanto a la matriculación, en este momento la normativa no incluye esta opción, así como tampoco es necesario el pago de impuesto alguno.
Cuando nos desplazamos con un patinete eléctrico, la DGT nos recomienda que lo hagamos por el carril bici, siempre teniendo en cuenta que los peatones tendrán preferencia y que en lugares como pasos de peatones o semáforos, deberemos actuar como peatones y empujando nuestro patinete a pie.
A partir de ahí, su uso está permitido en general en todo el entorno urbano (excepto túneles), aunque su velocidad limitada a 25 km/h aconseja no hacerlo en vías con una velocidad límite superior a los 30 km/h, siempre que sea posible. Aquí, como siempre, entra en acción nuestro sentido común para determinar lo que es peligroso para nosotros y nuestro entorno.
Finalmente, incidimos en las consecuencias de las infracciones relacionadas con patinetes eléctricos, que son variadas y cuantiosas:
Debemos saber también que, cuando se multa a un menor, los padres o tutores del mismo serán los responsables de la infracción y tendrán que pagarla ellos.
Fotos: Motor.es | Pixabay
Siempre a la altura.