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Si te sancionan por velocidad, debe haber dos fotos del radar ¡distintas!

Muchos conductores desconocen todos los elementos que deben contener los boletines de denuncia para que sean totalmente válidos. Si no, son recurribles, pudiendo llegar a anular la sanción por completo. Eso sí, solo por hacer alegaciones ya se pierde el derecho al «descuento».

Si te sancionan por velocidad, debe haber dos fotos del radar ¡distintas!
Control de velocidad por radar - Metro Centric (Flickr) CC BY

6 min. lectura

Publicado: 13/03/2021 22:00

En más de una ocasión hemos comentado que las sanciones de tráfico se perfeccionaron desde el punto de vista legal para reducir la gran cantidad de alegaciones y recursos que hacían los conductores sancionados por uno u otro motivo. La recaudación se disparó al ofrecer el 50% de «descuento» por admitir la culpa y no reclamar.

Cuando se recibe el boletín de denuncia hay un plazo de 20 días naturales para hacer alegaciones, es decir, comunicar a la entidad sancionadora de que existe algún tipo de error que debe ser subsanado. Si el error se corrige de vuelta, hay que pagar el 100% de la sanción, si renunciamos a las alegaciones solo la mitad.

Si la Administración no subsana el error podemos plantear un recurso por vía administrativa, sin coste para el ciudadano

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Por eso la mayoría de los conductores sancionados deciden quitarse el problema de encima y pagar la mitad de la sanción en vez de efectuar alegaciones. Se admite la culpa y se paga la mitad. Después de la fase de alegaciones viene el recurso administrativo a la sanción, donde un juez puede darnos la razón, o no.

Cualquier sanción impuesta debe estar rellena siguiendo unas normas y respetando unas reglas, de lo contrario, será considerada nula por un juez

Recientememente tuvimos conocimiento de una sanción por exceso de velocidad de solo 100 euros, en la que el conductor sancionado recibió dos fotos del radar, que en realidad eran una sola: la segunda era una ampliación de la primera. Pues eso no es suficiente.

Esta sentencia abre la barra libre a efectuar recursos por sanciones de radar

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado dicha sanción y la DGT tendrá que pagar las costas judiciales al haber sido estimado el recurso (le da la razón) por completo. En la sentencia se puede leer: «es necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes». Una simple ampliación no es válida.

Normalmente las fotos de radar suelen presentar dos instantáneas en el reverso, en una se tiene que apreciar la infracción en forma panorámica, para tener en cuenta el contexto, y en otra imagen tiene que apreciarse claramente la matrícula. No solo eso, las dos fotos tienen que tener la información metrológica del cinemómetro, para así demostrar que son dos instantes diferentes, aunque próximos en el tiempo por segundos.

Venga la multa de donde venga, e independientemente de la tecnología empleada, debe venir acompañada de un certificado de metrología -que no podemos reproducir sin autorización- y los datos del margen de error, siempre a nuestro favor

La empresa de recursos de multas Dvuelta considera que en la fase de alegaciones tuvo que ser desestimada la sanción, pero no fue así, se ha desestimado en la fase de recurso. Estando el recurso ganado, el cliente se ha librado de la sanción, por la que habría pagado solo 50 euros aceptando el boletín de denuncia tal y como le llegó.

La sentencia también dice que ambas fotografías deben tener identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato. Y estos datos tienen que ser coherentes con el boletín de denuncia, si no, ya es un motivo para presentar alegaciones.

A fin de cuentas, independientemente de que la infracción se haya cometido o no, la Administración tiene que demostrar sin lugar a dudas que esta se ha cometido, proporcionando datos, las dos fotografías, fecha y hora, dónde, etc. En el siguiente ejemplo, tenemos un boletín de denuncia perfectamente recurrible:

Los datos han sido eliminados por razones de privacidad, ya que se trata de un caso diferente al de la sentencia, prueba de que esto ocurre todos los días. La segunda foto no es tal, es una ampliación de la primera y carece de los datos de metrología que sí salen en la parte de arriba.

Puede ocurrir que, si conservas el boletín de denuncia de alguna sanción de velocidad que te haya llegado, haya ocurrido exactamente lo mismo. Siento dar malas noticias, por pagar la sanción ya se pone fin a la vía administrativa, por lo cual es imposible ya reclamar. El sistema está bien pensado y todo.

No es la primera ni tampoco será la última vez que sigan llegando sanciones a los conductores que no son correctas desde el punto de vista del derecho administrativo, pero el ciudadano corriente suele desconocerlo. Ahora ya lo sabes.

Me despido con un consejo: no efectúes alegaciones si no hay posibilidades de éxito. Y si vas a hacerlas, sigue nuestras instrucciones: ¿Cómo puedo recurrir una multa de velocidad por radar?

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