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¿Una multa por una señal que no está en castellano? Recurra y gane

Las sanciones se pueden recurrir y dejar sin efecto si la Administración no respeta nuestros derechos. Un abogado ha conseguido tumbar una sanción en Barcelona por haberse topado con una señal en catalán y que no tenía por qué entender.

7 min. lectura

Publicado: 17/07/2018 21:00

Señal de tráfico rotulada únicamente en catalán - Fotografía: Marcel Sala (Flickr) CC BY

Dentro del Estado español hay una riqueza de lenguas y culturas que se han ido heredando al cabo de cientos o miles de años. Una de dichas herencias son las lenguas propias de algunos territorios, caso del catalán, el gallego o el vasco, reconocidas como cooficiales en sus respectivos estatutos de autonomía.

A este respecto se pronuncia el artículo 3 de la Constitución Española, "Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla", en referencia a la lengua común, la castellana. Es, por tanto, la única lengua oficial en todos los territorios que conforman en Estado. Parece algo de cajón, pero no entra en la cabeza de algunos gestores públicos.

El abogado Óscar Granja Ávila ha logrado ganar un recurso al Ayuntamiento de Barcelona que puede provocar un aluvión de reclamaciones por los efectos que supone a nivel de jurisprudencia. Todo comenzó en 2016, cuando el mencionado señor fue sancionado por no respetar una señal de carga y descarga.

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Aunque las señales de tráfico son universales y con pictogramas que todo conductor que ha conseguido su licencia debe conocer, a menudo vienen acompañadas de una leyenda que debe estar, al menos, en castellano, tal y como establece el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

"Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado."

El señor Granja Ávila fue sancionado con 60 euros y recurrió por indefensión, la señal tenía la leyenda únicamente en catalán. Su recurso fue rechazado y tuvo que recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, es decir, segunda instancia. El ayuntamiento había alegado que la simbología de la señal era universal, pese a estar en catalán.

Pues bien, la sentencia 181/18, fechada el 29 de junio, le ha dado la razón al demandante. Como la citada señal incumplía la ley, la sanción tiene efectos nulos y no ha lugar al pago de la misma. El magistrado ha concluido que el Ayuntamiento de Barcelona ha contravenido el Ordenamiento jurídico.

Señal de tráfico correcta, de acuerdo a la ley - Fotografía: Tim Tregenza (Flickr) CC BY SA

Razonamiento análogo se puede aplicar ante cualquier señal de tráfico que no se encuentre en castellano. Según la ley, en las regiones donde exista cooficialidad, las señales deben encontrarse rotuladas en ambas lenguas. Así lo dice el artículo 138 del Reglamento General de Circulación:

"Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad."

Por lo tanto, también sería recurrible cualquier sanción que se haya impuesto por una señal escrita únicamente en castellano en Catalunya, Galicia y Euskadi, ya que se requieren ambas lenguas a la vez. De esta forma se respeta la opción lingüística de todos, y lo mismo aplica a las notificaciones y comunicaciones con la Administración.

Esta señal también es correcta, ya que los topónimos se pueden mencionar en la lengua autonómica, salvo que sea necesario a efectos de identificación - Fotografía: Galicia Sustentable (Flickr) CC BY

Existe un precedente de 2012, en el que un juez leridano anuló una sanción impuesta en Barcelona a una mujer que estaba usando el teléfono móvil mientras conducía. La mujer recurrió en castellano y recibió respuesta en catalán, lo cual vulneró su opción lingüística, y la sanción quedó anulada por el juzgado de lo contencioso-adminitrativo de Lleida.

Por lo tanto, las señales en autonomías con lenguas cooficiales deben estar en ambos idiomas, lo mismo que la notificación de la sanción, y en el caso de recurrir, se ha de respetar el idioma elegido por el recurrente si es cooficial. Sí, no vale responder a un recurso en vasco por una multa puesta en Galicia.

Si no se cumple todo lo indicado, cabe recurso y conviene asesorarse con el servicio de defensa jurídica de nuestro seguro, o en su defecto, ponernos en manos de un abogado. La Administración es muy rígida en su forma de actuar, pero esto también es favorable al ciudadano cuando no se aplica esa rigidez.

Nos despedimos con este último ejemplo. Para un vasco o navarro puede leerse sin ninguna dificultad, pero para cualquier otro no. Por lo tanto, cualquier sanción recibida por no respetar la leyenda de esta señal sería nula a efectos jurídicos.

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