¿Tienes un patinete eléctrico? Prepárate, pronto deberás tener seguro obligatorio
Novedades respecto al polémico asunto de si los usuarios de patinetes eléctricos deben tener o no seguro obligatorio cuando circulan por las carreteras. Tras la última aprobación realizada en el Congreso, esta medida está cada vez más cerca en España.

En mayo de 2024, el Consejo de Ministros en España aprobó un proyecto que fue muy comentado, aunque quizás haya quedado en el olvido. Este ponía sobre la palestra el seguro obligatorio para los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que están incluidos los famosos patinetes eléctricos.
Ahora, la medida ha sido refrendada por el Congreso en Pleno extraordinario, incluyendo la enmienda introducida por el Senado. La fase parlamentaria ya ha finalizado y ahora solo falta que la Ley sea publicada en el BOE y que el Gobierno o la DGT desarrollen un reglamento específico para que el asunto quede bien claro.
La noticia en realidad es esta: el Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cambios para los usuarios de patinetes
Son varios los cambios aprobados, pero el más importante es la introducción de un mayor número de vehículos obligados a contar con seguro, entre los que están los agrícolas, los industriales… los de movilidad personal.
Los patinetes eléctricos y cualquier VMP, deberán de contar con seguro obligatorio, en una medida en la que se ha trabajado por transponer la Directiva europea 2021/2118. Es decir, para harmonizar la norma con la que procede de la UE.
La nueva Ley introduce un concepto nuevo, el de vehículo personal ligero (¿VPL?), que viene definido así: «Vehículos a motor eléctrico que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.

Por si te lo preguntas, no, las bicicletas eléctricas más comunes, las que cuentan con pedaleo asistido hasta 25 km/h y 250 W no entran dentro de la ecuación, ya que en España no se las considera VMP. Otras eBikes más potentes o con acelerador sí que estarían bajo el paraguas de esta nueva normativa.
Patinetes eléctricos y otros VMP deberán disponer muy pronto de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Será la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración la que deba, hasta seis meses desde la publicación de la Ley, para desarrollar una propuesta de reglamento. El Gobierno, por su parte, está obligado a poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Los textos aprobados en el Congreso validan también otros asuntos, como por ejemplo la mejora de las indemnizaciones y el aumento de más casos que entran dentro de los supuestos indemnizatorios. Se mejorarán y agilizarán los procedimientos, los sistemas de protección de datos personales, etc. Todo con el objetivo de proteger más a los usuarios víctimas de accidentes.
Fuente: El EspañolFotos: Freepik