Cómo saber quién pone las multas de tráfico
Existen muchos tipos de multas de tráfico y también varios organismos con competencias para formalizar una denuncia por infracción de las leyes que rigen la circulación en entornos urbanos e interurbanos. Pero, ¿cómo saber cuál de ellos nos multa?
No es lo mismo incurrir en una infracción por exceso de velocidad que hacerlo por aparcar de manera indebida o no tener la ITV en vigor. Del mismo modo, dependiendo del lugar en el que nos encontremos con nuestro vehículo, la multa nos la pondrá una administración u otra.
Para aclarar este asunto, vamos a analizar qué situaciones controla cada organismo y de qué modo, pudiendo tener claro de ese modo en qué momento actúa cada uno de ellos y en base a qué criterios.
Dirección General de Tráfico
El máximo organismo en materia de circulación y tráfico afirma que «los procedimientos que dan lugar a las sanciones de tráfico han de ser iniciados por una autoridad competente que entienda que se ha cometido una infracción».
Igualmente, la DGT aclara que «pueden ser iniciados por iniciativa propia de dicha autoridad o mediante denuncia de agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma».
La DGT multa en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local
Pero, en lo que a la Dirección General de Tráfico como administración respecta, sus competencias directas son las siguientes y pueden ser iniciadas tanto por sí misma como por la Guardia Civil:
- En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.
- Denuncias y sanciones de las infracciones a las normas de circulación en vías interurbanas.
- Denuncias y sanciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
Comunidades autónomas
En este caso, tres comunidades autónomas tienen autoridad para actuar con independencia. Se trata de Cataluña a través de los Mossos de Esquadra, País Vasco a través de la Ertzaintza y Navarra a través de la Policía Foral de Navarra.
Sus competencias son válidas en:
- En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.
- Denuncias y sanciones de las infracciones a las normas de circulación en vías interurbanas.
- Denuncias y sanciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
Ayuntamientos
En este caso la tarea corresponde a los agentes de Policía Local, que tiene autoridad para denunciar en los siguientes casos:
- Ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
- Vigilancia y denuncia de las infracciones cometidas por medio de agentes propios en las vías urbanas de su titularidad.
- Sanción de las infracciones cuando no estén atribuidas expresamente a otra Administración.
Por tanto, si nos multan en una ciudad o en algunas de las comunidades autónomas con competencias sancionadoras (Cataluña, País Vasco y Navarra), no debemos dirigirnos a la DGT sino directamente a dichas entidades. Allí es dónde nos informarán de los medios que tenemos para pagar la multa o interponer una alegación o recurso.
Las estadísticas
Aunque pueda pensarse que la Dirección General de Tráfico es la responsable del mayor número de denuncias, lo cierto es que son los ayuntamientos los responsables de más del 70% de las sanciones, recayendo en manos de la DGT y otras administraciones una cantidad similar, pero ligeramente superior en el caso del máximo organismo de nuestras carreteras.
La causa de estas cifras es que la mayor parte de las infracciones se comete en ciudad, que es donde los ayuntamientos tienen la responsabilidad de controlar y la potestad de emitir denuncias.
En cambio, la DGT multa en menos ocasiones, pero sus sanciones son más caras. La media de una multa de dicho organismo supera los 200 euros, mientras que en los ayuntamientos dicha media ronda los 190 euros.