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¿Cuál es el importe de las multas por conducir con alcohol y drogas?

Realizar una conducción bajo los efectos de cualquier sustancia que pueda llegar a alterar nuestra percepción espacial, puede acarrearnos costosas sanciones, o incluso, en los casos más graves, penas de prisión de hasta 1 año y la retirada del permiso de conducir hasta 4 años.

¿Cuál es el importe de las multas por conducir con alcohol y drogas?
¿Sabes que sanción podrá suponerte conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas?

12 min. lectura

Publicado: 15/05/2020 10:00

Una de las multas más recurrentes, después de las establecidas por sobrepasar el límite de velocidad estipulado para cada vía, es conducir bajo los efectos del alcohol, algo que jamás debería suceder y que, en caso de haber ingerido una cantidad concreta de alcohol, bajo ningún concepto deberíamos ponernos tras los mandos de un coche, ya que no solo nos arriesgamos a una sanción económica, sino que también ponemos en riesgo la integridad de otros conductores y la nuestra propia.

Además de superar la tasa de alcohol permitida, también se establece reglamentación para la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes de cualquier tipo. Esta sanción en cualquier caso, será más gravosa puesto que los efectos de estas sustancias suelen ser mucho más intensos que los del propio alcohol (también depende de las cantidades ingeridas). Conducir bajo los efectos tanto del alcohol como de las drogas, es una de las principales causas de accidentes de tráfico, solo superado por el exceso de velocidad o las distracciones.

Los controles de alcoholemia y de droga son de los más habituales

Conducir bajo los efectos del alcohol

Por ello, vamos a hacer un repaso a la tasa de alcohol detectada y la sanción que ello conlleva, no sin antes incidir en la importancia de dar cero siempre, pues aunque no conlleve multa, siempre que nos vayamos a poner tras el volante, lo mejor será acudir a las bebidas no espiritosas. Aunque nosotros estemos centrados en el mundo de la automoción, el Código de Circulación recoge estas restricciones tanto para conductores de coches y motos, así como para ciclistas y peatones.

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¿Cuál es la tasa inicial para imponer sanción?

La tasa inicial con la que el test nos dará positivo y, por ende, será sancionable, será de más de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, o de 0,5 gramos por litro en sangre. Lo que en alguien que no asimile bien el alcohol, puede significar la simple ingesta de un tercio de cerveza.

Por otra parte, los conductores del ámbito profesional y/o conductores con menos de 2 años de permiso de conducir ven reducido el umbral positivo, ya que no podrán superar los 0,15 miligramos por litro en aire espirado o 0,3 gramos por litro en sangre.

Lo mejor y más prudente será siempre garantizarte el 0,0

¿Quién está obligado a pasar el test de alcoholemia?

  • Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación
  • A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes por manifestaciones o hechos que denoten su influencia de bebidas alcohólicas
  • Conductores denunciados por la comisión de alguna infracción contenida en el Código de Circulación.
  • A los conductores de un vehículo cuando sean requeridos al efecto por la autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.

¿Cómo se llevará a cabo cada prueba?

  1. Si el resultado inicial de la prueba diese valores iguales o superiores a los establecidos como umbral mínimo de la sanción, se someterá a la persona a una segunda prueba igual que la primera
  2. Entre la primera y la segunda prueba transcurrirá un tiempo mínimo de 10 minutos.
  3. Podrá realizar cuantas alegaciones crea y, como método de contraste, se podrán llevar a cabo análisis de sangre, orina u otros análogos que el personal del centro médico al que sea trasladado crea oportuno.
  4. En caso de negarse a la realización de alguno de los test de alcoholemia obligatorios, según el artículo 383 del Código Penal, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de conducir de 1 a 4 años.

¿Cuándo se podrá inmovilizar el vehículo?

  • En caso de que ambas pruebas fuesen positivas, el agente inmovilizará el vehículo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación (precintado o grúa), a no ser que pueda hacerse cargo del mismo otra persona debidamente habilitada.
  • Cuando haya negativa a efectuar las pruebas alcohólicas.
  • La inmovilización del vehículo dejará de tener vigencia cuando desaparezca la causa por la que se inmovilizó, a menos que haya sido ordenado su depósito o intervención. Es decir, una vez se haya comprobado que el infractor ya no sea un riesgo debido a su tasa de alcoholemia, podrá retomar su recorrido.
La cuantía de la multa por positivo en alcohol es de 500 euros como mínimo

¿Cuál es la cuantía de la sanción?

Como ya hemos visto, la sanción económica por alcohol está considerada como Grave o Muy Grave, siempre dependerá del grado de alcohol determinado en dichas pruebas. Si la cifra final se ubica entre 0,26 y 0,50 miligramos por litro en aire espirado, la cuantía económica de la sanción será de 500 euros (250 euros por pronto pago) y la pérdida de 4 puntos del carnet.

El siguiente escalón sería para los casos que superasen la cifra de 0,50 miligramos por litro en aire espirado hasta 0,60. Para estos infractores, la cuantía de la sanción económica sería de 1.000 euros y la resta de un total de 6 puntos del carnet.

Conducir bajo los efectos del alcohol puede ser una imprudencia muy grave que ponga en riesgo, tanto a nosotros mismos, como al resto de conductores y viandantes

A partir de este punto, y en caso de verse superada la cifra de 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 gramos por litro en sangre, tendremos que abrir el código penal, ya que estaríamos incurriendo en un delito tipificado en el artículo 379. Las penas irían de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre con la pérdida total del carnet de conducir de 1 a 4 años. En caso de reincidencia, se agravarán o prorrogarán las condenas anteriormente descritas.

En casos extremos puede llevar incluso a penas de prisión

Conducir bajo los efectos de sustancia estupefacientes

Aunque por supuesto, conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que altere nuestra percepción del campo visual está completamente prohibida, ya sea alcohol o cualquier tipo de droga, al igual que comentábamos anteriormente, este tipo de controles de consumo de drogas, también se efectúan con regularidad y también poseen su propio artículo dentro del Código de Circulación (Capítulo V) y en el mismo código penal (Capítulo IV del Título XVII, del Libro II). Vamos a detallar cada una de las partes de las que consta este análisis.

Conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estimulantes u otras análogas, supondrá siempre una sanción muy grave que podrá desembocar en penas de prisión

Si miramos el artículo 27 del Código de Circulación se hace referencia a la completa prohibición de circular con un vehículo después de haber ingerido “psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”, y aquí es donde debemos tener especial cautela, ya que en el mismo artículo también se especifica que en esas sustancias se incluirán “medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental”, por lo que lo más recomendable es informarnos en profundidad sobre los efectos secundarios de la medicación que estemos tomando. Las sanciones derivadas de este artículo tendrán la consideración de muy graves.

¿Cómo se llevan a cabo las pruebas?

De manera rutinaria y en caso de que los agentes encargados de realizar el test se percatasen de las influencias de dichas sustancias, se llevarán a cabo las pruebas ajustándose a lo siguiente:

  1. La persona podrá ser trasladada a un centro sanitario donde un médico le realizará un análisis clínico. Las pruebas se podrán repetir a efectos de contrastar los datos obtenidos, y podrán ser vía extracción de sangre, orina u otros análogos.
  2. Todos los conductores de coches, motos o bicicletas, así como cualquier viandante que provoque directamente un accidente de tráfico, estará obligado a someterse a una prueba de este tipo. En caso de negarse se procedería a la inmovilización del vehículo, así como incurriría en un delito penal.
  3. Los controles para determinar si la persona está bajo los efectos de estupefacientes, los llevará a cabo la propia autoridad
La sanción por conducir bajo los efectos de las drogas siempre se considerará muy grave

¿Cuál es la cuantía de la sanción?

Como hemos visto, la sanción por conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas conlleva la consideración de muy grave, por lo que directamente este tipo de sanción pasa por el propio Código Penal, donde indica que conducir bajo los efectos de las drogas se castigará con multa mínima de 1.000 euros y 6 puntos del carnet, pero puede llegar a castigarse con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 30 y 90 días, así como la retirada total del carnet de conducir.

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