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¿Es legal realizar pruebas de alcoholemia o drogas a alguien inconsciente?

En el mundo del derecho penal tiene que haber un equilibrio entre los derechos del reo y las posibilidades del sistema para demostrar que ha cometido una infracción. ¿Qué pasa cuando un conductor involucrado en un accidente no está consciente como para que se le realicen pruebas de alcoholemia? Veámoslo

7 min. lectura

Publicado: 29/06/2019 11:00

Tribunal Supremo de Estados Unidos - Fotografía: Kjetil Ree (Flickr) CC BY SA

Vamos a ver este interesante problema desde dos perspectivas jurídicas, la española y la estadounidense. Bien sabemos que en la legislación de España conducir y beber está sancionado, pero se convierte en un delito cuando se supera cierto grado de alcoholemia y/o se han causado daños a terceros en un siniestro vial.

En España es un delito conducir con una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l, o con la presencia de drogas en el organismo

Antes de pasar a ese punto, echemos un vistazo a Estados Unidos. Un reciente dictamen del Tribunal Supremo de EEUU ha determinado que, por norma general, los conductores dan su consentimiento para que sea su sangre examinada en busca de sustancias depresoras del sistema nervioso (alcohol y drogas) por el simple hecho de circular por vías públicas, si se encuentran inconscientes cuando llegan los agentes.

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En 2013 Gerald Mitchell, vecino del condado de Sheybogan (Wisconsin), empezó a conducir un vehículo tras haberse tomado un cóctel de pastillas y alcohol. Un vecino le vio subirse al vehículo aparentemente afectado -allí lo llaman DUI- y avisó a la policía. Los agentes le encontraron inconsciente a orillas del Lago Michigan y pidieron una extracción de su sangre para determinar qué había tomado.

En el juicio en primera instancia Mitchell admitió haberse encontrado deprimido y con ganas de suicidarse, pero pidió la nulidad de la prueba obtenida de la extracción de sangre porque había sido obtenida sin su consentimiento ni una orden judicial. Perdió el caso y apeló a la Corte Suprema del Estado de Wisconsin, el escalón siguiente en la jerarquía jurídica de EEUU.

En segunda instancia el alto tribunal estatal también dio validez a la prueba practicada de los agentes que terminó en una condena por conducir bajo los efectos de sustancias intoxicantes en su organismo. Acogiéndose a la cuarta enmienda, fue a la instancia siguiente, el Tribunal Supremo, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional, donde se interpreta la ley suprema. ¿Fueron violados sus derechos? Él pensaba que sí.

En los 50 estados de EEUU ocurriría lo mismo: si circulas te expones a un análisis de sangre si fuere preciso para esclarecer conducción bajo "influencia [de alcohol y/o drogas]" (DUI)

Cinco jueces contra cuatro han considerado que no. La cuarta enmienda protege a los ciudadanos de EEUU de las búsquedas de la autoridad sin fundamento, pero en este caso se ha determinado que sí lo hay. El único cartucho que le queda al señor Mitchell es demostrar que los policías no pidieron una orden de registro, habiendo tenido tiempo para solicitarla a un juez, por eso de las prisas.

Este caso se puede relacionar con Carroll et al. contra Estados Unidos, de 1925, cuando los jueces del Supremo establecieron que se pueden registrar vehículos en busca de sustancias prohibidas -entonces alcohol, en plena Ley Seca- sin orden judicial ante la dificultad de poder lograr dicha orden a tiempo, tratándose de un vehículo y susceptible de moverse rápidamente.

El caso español es levemente distinto. Si se produce un siniestro vial los agentes de seguridad tienen que practicar una prueba de alcoholemia en aire aspirado (dos pruebas cada 10 minutos) o test de drogas. En el caso de que perjudique al sospechoso (resultado positivo), este tiene derecho a pedir un análisis de sangre para contradecir esas pruebas, tras haber soplado.

En España es un delito superar cierto grado de alcoholemia y se juzga por vía penal, por debajo es una infracción administrativa (contencioso-administrativo)

Si el sospechoso se resiste a hacer la prueba aduciendo que se encuentra mal, los agentes no pueden obligarle a soplar o hacer el drogotest (ni una ni dos veces), pero le pueden imputar un delito contra la seguridad vial (art. 383 del Código Penal) por negarse a hacer dichas pruebas. Tampoco pueden obligarle a realizar un análisis de sangre, ya que eso violaría sus derechos y la prueba, aunque le incriminase, se declararía nula por haberse obtenido ilegalmente.

¿Recordáis el siniestro vial del torero Ortega Cano, en el que murió el conductor que iba en dirección contraria? No se pudo condenar a Ortega Cano por conducir borracho por invalidación de la prueba de alcoholemia, pero fue sentenciado por conducción temeraria y homicidio imprudente

Es más, un delito contra la seguridad vial no es tan grave como una agresión sexual o un asesinato, casos en los que la extracción de sangre sería fundamental para el esclarecimiento de los hechos delictivos sin una orden judicial. No obstante, desde hace meses se cambiaron las instrucciones relativas a este tema para garantizar la seguridad jurídica en ambas direcciones.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 206/2.007, de 24 de septiembre, exige para validar una prueba de sangre el consentimiento del reo a realizarla o una orden judicial

Los agentes pueden pedir que se realicen extracciones de sangre a los implicados en un siniestro vial, que se guardan en una nevera y se consideran bajo custodia hasta que llegue una orden judicial autorizando dicho análisis. Superado ese trámite, las muestras se analizan en un laboratorio homologado.

En consecuencia, sería muy similar a lo ocurrido en Estados Unidos. Si las pruebas contra un conductor bebido o drogado se han recabado siguiendo las directrices y respetando sus derechos, son totalmente válidas y pueden usarse en su contra en un proceso judicial. Cambian algunos matices de derecho, pero el final parece similar a efectos prácticos.

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